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Se simplifica la documentación en las operaciones vinculadas

1- Introducción

El día 11 de Julio de 2010 entró en vigor el Real Decreto 897/2010, de 9 de Julio, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, en materia de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Con la necesidad de rebajar aún mas el umbral por debajo del cual no es necesario llevar a cabo las obligaciones de documentación, se produce una segunda simplificación que llega a tiempo para la campaña de sociedades del ejercicio 2009.

2- Antecedentes de la primera simplificación

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 de medidas para el impulso de la recuperación económica y del empleo, ya se modificó la Ley del Impuesto sobre Sociedades en relación a las obligaciones de documentación de operaciones vinculadas, todo ello con el fin de rebajar la carga administrativa y económica que conlleva para las empresas.

En dicha ocasión se exoneró de las obligaciones de documentación a las empresas cuya cifra de negocios no superase los 8 millones de euros, siempre que el importe conjunto de las operaciones realizadas con cada persona o entidad vinculada no excediera de 100.000 euros.

3- Doble límite para el conjunto de sujetos pasivo

Con la nueva modificación no deberón documentarse las operaciones realizadas a lo largo del periodo impositivo con una misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe conjunto de tales operaciones no alcance la cifra de 250.000 euros. A efectos de cómputo, no se incluirán las siguientes operaciones específicas:

  • - Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
  • - Operaciones realizadas con personas físicas a las que resulte de aplicación el método de estimación objetiva.
  • - Transmisión de negocios, carteras, inmuebles u operaciones con activos intangibles que tengan esa calificación según los criterios contables

Para calcular el importe conjunto se tomarán el total de las contraprestaciones.

Así pues, este segundo umbral no atiende al volumen de negocios de las empresas, sino que incluye a la totalidad de sujetos pasivos del IS, con las siguientes excepciones:

  • - Agrupaciones de interés económico.
  • - Uniones Temporales de Empresas.
  • - Entidades de cr´dito integradas en el sistema institucional del Banco de España.

4- Conclusiones

Tal y como ya anunció la disposición adicional única del Real Decreto-ley 6/2010, el legislador ha rebajado la carga formal que suponen las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas.

Revista jurídica y financiera Ref.608499 (01/08/2010)
 

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