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¿Pueden los contribuyentes que ejercen actividades económicas deducir fiscalmente los gastos ocasionados por la realización de cursos o másters?

1- Introducción

La Dirección General de Tributos (DGT, en adelante) emitió, en fecha de 23 de diciembre de 2008, un pronunciamiento entorno a si los empresarios o profesionales que ejercen actividades económicas, pueden o no deducirse fiscalmente los gastos derivados por la realización de cursos o masters de formación superior.

En sus fundamentos, la DGT acude a los principios de determinación del rendimiento neto por el método de estimación directa y, más concretamente, a la remisión normativa habida en el artículo 28 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual establece que el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según la normativa del impuesto sobre sociedades.

2- Requisitos materiales de deducción

De esta forma, aquellos que ejercen actividades económicas deben calcular el rendimiento neto o base imponible corrigiendo, mediante los preceptos establecidos en la ley, el resultado contable fijado conforme las normas del código de comercio. Una vez contabilizado el gasto, la deducción fiscal del mismo restará sujeta a las normas previstas en el impuesto sobre sociedades y, particularmente, al principio de correlación con los ingresos. Es decir, el coste ocasionado por el curso o estudio de formación superior será deducible fiscalmente en la medida en que sea necesario para la obtención de ingresos en el marco de la actividad económica ejercida.

Así pues, los empresarios o profesionales que pretendan mejorar su actividad económica mediante la obtención de mayores ingresos y, para ello, decidan cursar estudios adecuados para esa finalidad, podrán deducir el coste originado por los mismos en sus declaraciones.

No obstante, el cumplimiento o no del principio de correlación de ingresos y consecuente aplicación de la deducción, debe ser objeto de prueba en cada caso.

3-Requisitos formales de deducción

Asimismo, es importante recordar que la deducibilidad del gasto queda sujeta a la conveniente justificación del mismo, ya sea mediante factura original o documento sustitutivo, debidamente registrados en los libros registro que obligatoriamente deben llevar los contribuyentes que desarrollan actividades económicas, siempre y cuando determinen el rendimiento neto por el método de estimación directa en cualesquiera de sus modalidades.

Revista jurídica y financiera Ref.169931 (01/05/2009)
 

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