Se intensifica el control sobre los locutorios
Los locutorios telefónicos
han irrumpido en los barrios de las ciudades españolas de forma paralela
al aumento de la inmigración.
El éxito de estos establecimientos (abiertos en su mayoría por inmigrantes) ha desembocado en una instalación masiva de locutorios callejeros.
En ellos, el cliente además de realizar llamadas al extranjero a bajo coste, puede realizar otras operaciones, tales como:
Cambiar divisas
Ordenar o recibir transferencias bancarias
Enviar paquetes al extranjero,...
Debido a que el número de extranjeros residentes en España se ha cuadriplicado en la última década, estos locutorios se han afianzado como un sector importante de actividad, que era casi inexistente hace 13 años, cuando empezaron a surgir las primeras normas preventivas del blanqueo de capitales.
Con el fin de poder controlar a los clientes de estos locutorios,la Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, sobre el blanqueo de capitales, exige a estos establecimientos unas modificaciones organizativas.
Así, cuando la formación se presta por un tercero, el coste imputable a dichas tareas de gestión va incluido en el precio facturado, puesto que la empresa de formación habrá tenido en cuenta lógicamente tales costes a la hora de facturar sus servicios a la entidad receptora de los mismos.
Esta Orden tiene prevista su entrada en vigor a los 6 meses de haberse publicado en el BOE, esto es a partir del 10 de febrero de 2007.