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Sanciones en el orden social

1- Introducción

La comisión de una infracción a la normativa laboral y de Seguridad Social puede comporta la extensión de un acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social resultando que al infractor se le imponga una sanción en función de la gravedad.

Las infracciones laborales se califican como leves, graves y muy graves, en función del incumplimiento y de las circunstancias concurrentes.
La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social contiene los criterios a utilizar para graduar las sanciones:

  • La negligencia o intencionalidad del infractor, fraude o connivencia.
  • La cifra de negocios de la empresa.
  • El número de trabajadores afectados.
  • El perjuicio causado
  • La cantidad defraudada.

2- Cuantía de las sanciones

 

Grado mínimo

Grado medio

Grado máximo

Infracciones leves

60 a 125€.

126 a 310€

311 a 625€.

Infracciones graves

626 a 1.250€.

1.251 a 3.125€.

3.126 a 6.250€.

Infracciones muy graves

6.251 a 25.000 €.

25.001 a 100.005€.

100.006 a 187.515 €

3- Las sanciones accesorias

Se imponen a los empresarios que cometan las siguientes infracciones muy graves:

  • Decisiones unilaterales discriminatorias o que supongan un trato desfavorable como reacción por el ejercicio de acciones administrativas o judiciales para exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.
  • Acoso sexual
  • Acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual y el acoso por razón de sexo
  • Solicitar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado. 

Estas sanciones pueden consistir en:

  • La pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y demás beneficios derivados de los programas de empleo, desde la fecha de comisión de la infracción.
  • La prohibición de acceder a tales beneficios en 6 meses.
  • En materia de prevención de riesgos laborales se considera sanción accesoria la publicación del infractor por parte de la Administración en los diarios oficiales correspondientes, siempre que las infracciones sean de carácter muy grave.

4- Órganos competentes para la imposición de las sanciones

Organo competente

Cuantía de la sanción

Autoridad competente a nivel provincial

Hasta 12.500 €.

Director general competente

Hasta 62.500 €.

Ministro de trabajo e inmigración

Hasta 125.000 €.

Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Trabajo e inmigración

Hasta 187.515 €.

En los supuestos de acumulación de infracciones correspondientes a la misma materia en un solo procedimiento, será órgano competente para imponer la sanción por la totalidad de dichas infracciones, el que lo sea para imponer la sanción de mayor cuantía.

Revista jurídica y financiera Ref.670622 (01/12/2010)
 

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