He tenido en este ejercicio derecho a la deducción por gastos de formación profesional, pero ¿es posible deducirme una parte del saldo de la deducción y trasladar el resto a ejercicios futuros?
En principio no es posible aplicar el saldo pendiente de la deducción para ejercicios posteriores libremente; es decir, que para que se permita el traslado de la deducción para ejercicios posteriores es necesario agotar el límite que se impone legalmente del 35% de la cuota base límite. Si no se ha agotado este porcentaje que se ha señalado, en ese caso no podrá trasladarse ningún saldo al ejercicio siguiente, y si el sujeto pasivo no ha aplicado toda la deducción, perderá el resto del saldo que podría haberse aplicado.