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Salario Mínimo Interprofesional para el 2012

1- Introducción

Por el Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, el Gobierno fija la cuantía que deberá regir a partir del 1 de enero de 2012, tanto para los trabajadores fijos como para los eventuales o temporeros, así como para los empleados de hogar.

Dado el difícil contexto económico actual que aconseja la adopción de políticas salariales durante el año 2012 que puedan contribuir al objetivo prioritario de recuperación económica y a la creación de empleo, las cuantías acordadas para este año suponen un mantenimiento de las vigentes durante el año anterior.

2-Cuantía del SMI

Así pues, el salario mínimo para cualquier actividad, agricultura, industria o servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, será:

  • 21,38 euros/día
  • 641,40 euros/mes
  • 8.979,60 euros/año

En el salario mínimo se computa, únicamente, la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

3-Trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar

Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días, percibirán, juntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos. Además, recibirán las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondiente al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que, en ningún caso, la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.

Además, junto al salario mínimo interprofesional, deberá abonarse la parte proporcional correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el de vigencia del contrato.

De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, el salario mínimo fijado para los trabajadores eventuales, temporeros y empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores, se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

Revista jurídica y financiera Ref.685498 (15/02/2012)
 

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