Retribuciones en especie: vivienda
Una entidad que pretenda, por ejemplo, ampliar mercado en una zona alejada de la sede social, para lo cual abre un nuevo centro de trabajo, con el fin de captar nuevos clientes y formar al personal de la nueva oficina, el personal de la sede social se ve obligado a pernoctar en dicha zona en múltiples ocasiones.
Al objeto de reducir costes, en lugar de reservar habitaciones en un hotel, se alquila para ello un piso en el que pernoctan los empleados que se desplacen a la zona.
Analizando la repercusión que tiene para los empleados el desplazamiento temporal al nuevo centro de trabajo, teniendo en cuenta que los desplazamientos son alternos y discontinuos, en función de las necesidades, sin que ello implique el traslado del domicilio familiar, hay que descartar el régimen de dietas, pues para su aplicación se exige respecto a los gastos de estancia que la misma se realice en hoteles u otros establecimientos de hostelería. Por tanto, la utilización gratuita de vivienda por los empleados nos lleva al concepto de retribuciones en especie del trabajo, ya que tiene tal consideración la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quienes las conceda.
Por tanto, la utilización gratuita de la vivienda por los trabajadores comporta para cada uno de ellos la obtención de una retribución en especie. Tenemos que tener en cuenta que se trata de una valoración anual y correspondiente a toda la vivienda, la retribución en especie atribuible a cada trabajador debe calcularse en función de la utilización parcial (temporal y espacial) que el empleado realice de la vivienda.
Diciembre 2006