RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: CESIÓN DE
VEHÍCULOS
La práctica habitual
de empresas de ceder a sus propios empleados vehículos para que
los destinen a la realización de su trabajo genera implicación
tributarias del impuesto del IVA y del IRPF.
Tratamiento del IVA
El IVA soportado en la adquisición o mantenimiento de estos
bienes da derecho a su titular a deducírselos, siempre que tales
bienes se encuentren de forma directa y exclusivamente afectados al ejercicio
de la actividad empresarial de la empresa.
Por tanto, si los vehículos cedidos a los empleados son usados
de forma exclusiva a la realización de la actividad empresarial,
la empresa sí podrá deducir el IVA soportado.
Ahora bien, en múltiples ocasiones se da la circunstancia de una
utilización mixta, es decir, el vehículo se utiliza para
temas laborales como para usos particulares durante horario fuera de la
jornada laboral o en fin de semana.
En este caso quedará limitado el derecho a poderse deducir las
cuotas soportadas que se devengaron en la adquisición de los vehículos
que han sido cedidos a los empleados, permitiendo solo una deducción
parcial de las cuotas soportadas por la parte de afectación del
bien a los fines empresariales.
Respecto a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición
de los vehículos automóviles, se presume por ley que están
afectados al 50% a la actividad empresarial, por lo que resulta
deducible un 8% del IVA soportado.
Tratamiento en el IRPF
Respecto al empleado que se beneficia del uso del vehículo,
se debe analizar la repercusión que esta circunstancia en el momento
de realizar la declaración de su renta.
En efecto, el uso del vehículo se considera a efectos fiscales,
como rendimiento de trabajo en la modalidad de retribución
en especie.
El importe que se deba declarar en este concepto estará formado
por la suma de dos elementos: el valor otorgado a la retribución
en especie y el ingreso a cuenta realizado por la empresa, salvo que no
le venga deducido en la nómina del empleado.
La propia normativa determina la forma de calcular la valoración
que se debe realizar a esta retribución.
Para el supuesto que el vehículo sea propiedad de la empresa, se
debe valorar el uso del vehículo por el 20% del coste de adquisición
del vehículo por la empresa, incluidos los tributos relacionados
en esta operación, independientemente que el IVA soportado en la
adquisición haya resultado deducible o no e imputarse el rendimiento
en la medida que lo utilice para fines particulares.
La forma general de valoración se realiza mediante el criterio
de las horas al año en el que se ha utilizado el vehículo
con fines particulares, que representa una proporción de 5/7 partes
del valor del vehículo.
A título de ejemplo, si el coste por parte de la empresa fue de
18.000 euros, el trabajador utiliza el vehículo tanto para fines
laborales como particulares. Siendo las horas al año para uso laboral
de 1.760 y para uso particular el resto de 7.000 euros , declarará
en concepto de retribución en especie el importe de 2.876 euros
(18.000 * 20%*7000/8760) además de las retribuciones dinerarias
que el trabajador pudiera recibir.
Marzo 2004