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RETRIBUCIÓN EN ESPECIE: CESIÓN DE VEHÍCULOS

La práctica habitual de empresas de ceder a sus propios empleados vehículos para que los destinen a la realización de su trabajo genera implicación tributarias del impuesto del IVA y del IRPF.

Tratamiento del IVA

El IVA soportado en la adquisición o mantenimiento de estos bienes da derecho a su titular a deducírselos, siempre que tales bienes se encuentren de forma directa y exclusivamente afectados al ejercicio de la actividad empresarial de la empresa.

Por tanto, si los vehículos cedidos a los empleados son usados de forma exclusiva a la realización de la actividad empresarial, la empresa sí podrá deducir el IVA soportado.

Ahora bien, en múltiples ocasiones se da la circunstancia de una utilización mixta, es decir, el vehículo se utiliza para temas laborales como para usos particulares durante horario fuera de la jornada laboral o en fin de semana.

En este caso quedará limitado el derecho a poderse deducir las cuotas soportadas que se devengaron en la adquisición de los vehículos que han sido cedidos a los empleados, permitiendo solo una deducción parcial de las cuotas soportadas por la parte de afectación del bien a los fines empresariales.

Respecto a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de los vehículos automóviles, se presume por ley que están afectados al 50% a la actividad empresarial, por lo que resulta deducible un 8% del IVA soportado.

Tratamiento en el IRPF

Respecto al empleado que se beneficia del uso del vehículo, se debe analizar la repercusión que esta circunstancia en el momento de realizar la declaración de su renta.

En efecto, el uso del vehículo se considera a efectos fiscales, como rendimiento de trabajo en la modalidad de retribución en especie.

El importe que se deba declarar en este concepto estará formado por la suma de dos elementos: el valor otorgado a la retribución en especie y el ingreso a cuenta realizado por la empresa, salvo que no le venga deducido en la nómina del empleado.

La propia normativa determina la forma de calcular la valoración que se debe realizar a esta retribución.

Para el supuesto que el vehículo sea propiedad de la empresa, se debe valorar el uso del vehículo por el 20% del coste de adquisición del vehículo por la empresa, incluidos los tributos relacionados en esta operación, independientemente que el IVA soportado en la adquisición haya resultado deducible o no e imputarse el rendimiento en la medida que lo utilice para fines particulares.

La forma general de valoración se realiza mediante el criterio de las horas al año en el que se ha utilizado el vehículo con fines particulares, que representa una proporción de 5/7 partes del valor del vehículo.

A título de ejemplo, si el coste por parte de la empresa fue de 18.000 euros, el trabajador utiliza el vehículo tanto para fines laborales como particulares. Siendo las horas al año para uso laboral de 1.760 y para uso particular el resto de 7.000 euros , declarará en concepto de retribución en especie el importe de 2.876 euros (18.000 * 20%*7000/8760) además de las retribuciones dinerarias que el trabajador pudiera recibir.

Marzo 2004

Revista jurídica y financiera Ref.169152 (01/03/2004)
 

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