Retribución del órgano de administración
1- Introducción
El cargo de administrador puede ser remunerado o no pero se entenderá
que es de carácter gratuito cuando los estatutos sociales contengan una
expresión expresa de su gratuidad o bien cuando éstos no hagan
mención alguna sobre la retribución de los administradores.
Cuando se establezca en los estatutos sociales que el cargo será retribuido,
éstos deberán hacer referencia al sistema de retribución
que utilizará la Junta General, órgano competente, para determinar
la cuantía a asignar sin necesidad que aparezca el importe exacto evitándose
de esta manera que cualquier pequeña alteración en dicha cuantía
implique una reforma de estatutos. Dicha retribución no podrá
hacerse depender ni de determinadas circunstancias ni de la voluntad de la Junta
General.
Se admiten aquellas cláusulas en las que se contienen dos o más
sistemas de retribución acumulativos pero no se aceptan aquellas donde
la previsión sea alternativa. También es posible establecer un
sistema retributivo principal y otro subsidiario.
Este sistema de remuneración elegido quedará sujeto tanto a las
limitaciones previstas en la ley como a aquellas previstas en los propios estatutos
sociales.
2- Publicación
En la memoria de la sociedad se deberá hacer constar de forma global
el importe de los sueldos, dietas y cualquier otro tipo de remuneración
devengada en el curso del ejercicio social por los miembros del órgano
de administración así como de las obligaciones contraídas
en materia de pensiones o pago de primas de seguros de vida.
3- Sistemas de Participación
3.1.- Participación en los beneficios: la cláusula estatutaria
ha de prever el porcentaje concreto de participación en el beneficio
líquido no siendo posible establecer sólo un máximo o una
franja con un mínimo y un máximo entre los que pueda decidir la
junta.
3.2.- Stock options: Favorece la participación de los administradores
y altos directivos en el capital de la sociedad que gestionan mediante tres
sistemas de retribución: entrega de acciones, entrega de derechos de
opción sobre acciones y cualquier retribución referenciada al
valor de las acciones.
3.3.- Dietas: Consiste en retribuir a los administradores por la asistencia
a las reuniones del Consejo nunca a las juntas generales ya que es una obligación
impuesta por la Ley.
3.4.- Retribución anual fija: Los administradores pueden recibir de
forma mensual, trimestral, semestral o, a tanto alzado , por ejercicio.
3.5.- Participación en la cifra de negocios: Consiste en un porcentaje
sobre la cifra de ventas.
3.6.- Retribución en especie: Ejemplos de esta modalidad remuneratoria
son, entre otros, el uso de la vivienda, el uso de un automóvil, la concesión
de préstamos a interés inferior al de mercado, uso de tarjetas
bancarias, etc.
Abril 2008