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Retribución del órgano de administración

1- Introducción

El cargo de administrador puede ser remunerado o no pero se entenderá que es de carácter gratuito cuando los estatutos sociales contengan una expresión expresa de su gratuidad o bien cuando éstos no hagan mención alguna sobre la retribución de los administradores.

Cuando se establezca en los estatutos sociales que el cargo será retribuido, éstos deberán hacer referencia al sistema de retribución que utilizará la Junta General, órgano competente, para determinar la cuantía a asignar sin necesidad que aparezca el importe exacto evitándose de esta manera que cualquier pequeña alteración en dicha cuantía implique una reforma de estatutos. Dicha retribución no podrá hacerse depender ni de determinadas circunstancias ni de la voluntad de la Junta General.

Se admiten aquellas cláusulas en las que se contienen dos o más sistemas de retribución acumulativos pero no se aceptan aquellas donde la previsión sea alternativa. También es posible establecer un sistema retributivo principal y otro subsidiario.

Este sistema de remuneración elegido quedará sujeto tanto a las limitaciones previstas en la ley como a aquellas previstas en los propios estatutos sociales.

2- Publicación


En la memoria de la sociedad se deberá hacer constar de forma global el importe de los sueldos, dietas y cualquier otro tipo de remuneración devengada en el curso del ejercicio social por los miembros del órgano de administración así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o pago de primas de seguros de vida.

3- Sistemas de Participación


3.1.- Participación en los beneficios: la cláusula estatutaria ha de prever el porcentaje concreto de participación en el beneficio líquido no siendo posible establecer sólo un máximo o una franja con un mínimo y un máximo entre los que pueda decidir la junta.

3.2.- Stock options: Favorece la participación de los administradores y altos directivos en el capital de la sociedad que gestionan mediante tres sistemas de retribución: entrega de acciones, entrega de derechos de opción sobre acciones y cualquier retribución referenciada al valor de las acciones.

3.3.- Dietas: Consiste en retribuir a los administradores por la asistencia a las reuniones del Consejo nunca a las juntas generales ya que es una obligación impuesta por la Ley.

3.4.- Retribución anual fija: Los administradores pueden recibir de forma mensual, trimestral, semestral o, a tanto alzado , por ejercicio.

3.5.- Participación en la cifra de negocios: Consiste en un porcentaje sobre la cifra de ventas.

3.6.- Retribución en especie: Ejemplos de esta modalidad remuneratoria son, entre otros, el uso de la vivienda, el uso de un automóvil, la concesión de préstamos a interés inferior al de mercado, uso de tarjetas bancarias, etc.

Abril 2008
Revista jurídica y financiera Ref.423681 (01/04/2008)
 

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