Responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades mercantiles
Para poner fin a las deudas que tiene una sociedad en periodo ejecutivo, también
denominado procedimiento de apremio, se debe pagar el correspondiente débito
tributario o que la sociedad se haya declarado fallido. En este último
caso, la Administración tributaria puede dirigirse a los responsables subsidiarios
para intentar cobrar el crédito. En el caso de que el titular de la deuda
resulte ser una sociedad, el responsable subsidiario es el administrador de la
misma. Así pues, en el momento en que a una sociedad se le declara insolvente,
el pago de las deudas tributarias pendientes se le exigirán al administrador.
Los requisitos para que se exija la deuda al administrador. Los requisitos para
que se exija la deuda al administrador son:
· La comisión de una infracción tributaria calificada
por la ley como simple o grave.
Estas infracciones derivan de determinados incumplimientos legales, tales como
dejar de declarar, dejar de ingresar, obtener devoluciones indebidas... La comisión
en sede de la sociedad de infracciones simples (incumplimiento de obligaciones
formales), vendrán acompañadas de su correspondiente sanción,
mientras que si se realizan actos calificados como infracciones graves, se deberá
responder de la cuota, posibles intereses que se devenguen y de la correspondiente
sanción. De todo esto se le hará responder al administrador.
· Ostentar el presunto responsable, en el momento de la comisión,
la condición de administrador.
En general, el administrador que en el momento de realizarse el acto ilícito
ostente este cargo, es el responsable subsidiario del pago de la deuda, si la
sociedad resulta insolvente.
En el caso de que el órgano de administración esté formado
por un consejo de administración, la responsabilidad alcanzará
a todos sus miembros de forma solidaria, es decir, la administración
tributaria se podrá dirigir contra cualquiera de ellos para exigir la
totalidad de la deuda.
En los casos en los que se adopte un acuerdo de forma colectiva, los miembros
del consejo no vendrán obligados a responder de las deudas tributarias
contraídas por la sociedad, si concurren en ellos las causas exculpatorias
que prevé la ley. Estas causas son que hayan salvado su voto o bien,
que no hubieran asistido a la reunión en que se tomó la misma.
· Conducta del administrador culpable, en los términos previstos
en la ley.
La normativa mercantil exige al administrador que desempeñe sus funciones
de forma diligente como un ordenado empresario y representante leal. En el momento
en que realice un acto contrario a la ley, a los estatutos sociales o sin la
diligencia debida, se le exigirá su responsabilidad. Así pues,
solamente con la realización de una conducta imprudente, se le exigirán
responsabilidades al administrador.
. Alcance de la responsabilidad.
El administrador ha de hacer frente a la deuda exigida a la sociedad, sin añadirle
los posibles recargos de apremio y los intereses de demora que se hayan generado,
puesto que en el momento en que se le exige el pago del débito, éste
se vuelve a encontrar en período voluntario de pago. Si pasado este plazo,
el administrador no realiza el pago, entonces a la deuda tributaria sí
que se añadirá el recargo de apremio devengado y los intereses
de demora que se devenguen desde el final del período voluntario hasta
el ingreso de la deuda.
Enero 2002