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Responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades mercantiles

Para poner fin a las deudas que tiene una sociedad en periodo ejecutivo, también denominado procedimiento de apremio, se debe pagar el correspondiente débito tributario o que la sociedad se haya declarado fallido. En este último caso, la Administración tributaria puede dirigirse a los responsables subsidiarios para intentar cobrar el crédito. En el caso de que el titular de la deuda resulte ser una sociedad, el responsable subsidiario es el administrador de la misma. Así pues, en el momento en que a una sociedad se le declara insolvente, el pago de las deudas tributarias pendientes se le exigirán al administrador. Los requisitos para que se exija la deuda al administrador. Los requisitos para que se exija la deuda al administrador son:

· La comisión de una infracción tributaria calificada por la ley como simple o grave.


Estas infracciones derivan de determinados incumplimientos legales, tales como dejar de declarar, dejar de ingresar, obtener devoluciones indebidas... La comisión en sede de la sociedad de infracciones simples (incumplimiento de obligaciones formales), vendrán acompañadas de su correspondiente sanción, mientras que si se realizan actos calificados como infracciones graves, se deberá responder de la cuota, posibles intereses que se devenguen y de la correspondiente sanción. De todo esto se le hará responder al administrador.


· Ostentar el presunto responsable, en el momento de la comisión, la condición de administrador.


En general, el administrador que en el momento de realizarse el acto ilícito ostente este cargo, es el responsable subsidiario del pago de la deuda, si la sociedad resulta insolvente.

En el caso de que el órgano de administración esté formado por un consejo de administración, la responsabilidad alcanzará a todos sus miembros de forma solidaria, es decir, la administración tributaria se podrá dirigir contra cualquiera de ellos para exigir la totalidad de la deuda.

En los casos en los que se adopte un acuerdo de forma colectiva, los miembros del consejo no vendrán obligados a responder de las deudas tributarias contraídas por la sociedad, si concurren en ellos las causas exculpatorias que prevé la ley. Estas causas son que hayan salvado su voto o bien, que no hubieran asistido a la reunión en que se tomó la misma.


· Conducta del administrador culpable, en los términos previstos en la ley.


La normativa mercantil exige al administrador que desempeñe sus funciones de forma diligente como un ordenado empresario y representante leal. En el momento en que realice un acto contrario a la ley, a los estatutos sociales o sin la diligencia debida, se le exigirá su responsabilidad. Así pues, solamente con la realización de una conducta imprudente, se le exigirán responsabilidades al administrador.


. Alcance de la responsabilidad.


El administrador ha de hacer frente a la deuda exigida a la sociedad, sin añadirle los posibles recargos de apremio y los intereses de demora que se hayan generado, puesto que en el momento en que se le exige el pago del débito, éste se vuelve a encontrar en período voluntario de pago. Si pasado este plazo, el administrador no realiza el pago, entonces a la deuda tributaria sí que se añadirá el recargo de apremio devengado y los intereses de demora que se devenguen desde el final del período voluntario hasta el ingreso de la deuda.

Enero 2002

Revista jurídica y financiera Ref.78413 (01/01/2002)
 

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