¿Se puede hacer responder de la deuda tributaria de uno de los cónyuges con bienes gananciales del matrimonio?
No se puede hacer imponer una sanción a quien no es responsable de la misma, pero sí se puede proceder al cobro de una sanción con bienes del cónyuge del infractor, si el régimen económico-matrimonial es el de gananciales y dichos bienes son gananciales.
Por tanto no procede excluir en las acciones de cobro de una deuda tributaria al cónyuge de un deudor. Las sanciones que formen parte de dicha deuda cuando recaigan sobre bienes que tengan la condición de gananciales o la tuvieran en el momento de realizar las liquidaciones de la deuda principal.