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Responsabilidad solidaria en casos de subcontratación

Como consecuencia de la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria a partir del reciente mes de julio, es necesario advertir de una de las principales novedades que presenta la referida Ley.

Muchos >usuarios pueden verse implicados enprocedimientos de reclamación de deuda>, derivadas de los incumplimientos en el pago de las obligaciones tributarias de IVA y las Retenciones de IRPF del personal subcontratado por aquellos para desarrollar su actividad principal.

Como hemos comentado, a partir del 1 de julio y para aquellos servicios u obras que se contraten a partir de esta fecha, el empresario (tanto persona física como jurídica), que contrata o subcontrata a terceros para realizar su actividad principal, responderá de forma solidaria de las deudas que tuvieran pendientes de ingresar estos terceros contratados.

Recordamos que la responsabilidad solidaria consiste en poder exigir, por parte de Hacienda en el mismo momento, la deuda tanto al obligado principal como al responsable, sin esperar a que el primero se declare insolvente

De este modo, las empresas que subcontraten trabajos o servicios que constituyan su actividad principal deberán responder de las deudas fiscales de sus subcontratados si no les exigen previamente que les entreguen un certificado que acredite que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda (modelo 01C).

Este certificado, que deberá ser emitido en un plazo de 3 días por Hacienda, para no ocasionar perjuicios en las relaciones comerciales entre las partes, deberá solicitarse y entregarse para cada una de las empresas para las que trabaje la persona subcontratada.

Esta responsabilidad solidaria de las deudas pendientes, que abarca las >deudas de IVA y de retenciones>, no sólo afectan claramente a las empresas de construcción, habituales en subcontratar su actividad, sino también a todas empresas tales como empresas de transporte que realizan su trabajo con trabajadores autónomos, empresas de reparación...

El modo de no responder de las deudas pendientes de estos autónomos o empresas subcontratadas es exigirles el referido certificado de estar al día de sus obligaciones tributarias, cuya vigencia es de 12 meses

Además, la responsabilidad queda limitada al importe de los pagos que se realicen sin poseer la empresa principal el importantísimo, a partir de ahora, certificado de corriente de pago.

Setiembre 2004

Revista jurídica y financiera Ref.170631 (01/09/2004)
 

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