Responsabilidad solidaria en casos de subcontratación
Como consecuencia de
la entrada en vigor de la nueva Ley General Tributaria a partir del reciente
mes de julio, es necesario advertir de una de las principales
novedades que presenta la referida Ley.
Muchos >usuarios pueden verse implicados enprocedimientos de
reclamación de deuda>, derivadas de los incumplimientos en el
pago de las obligaciones tributarias de IVA y las Retenciones de IRPF
del personal subcontratado por aquellos para desarrollar su actividad
principal.
Como hemos comentado, a partir del 1 de julio y para aquellos servicios
u obras que se contraten a partir de esta fecha, el empresario (tanto
persona física como jurídica), que contrata o subcontrata
a terceros para realizar su actividad principal, responderá de
forma solidaria de las deudas que tuvieran pendientes de ingresar
estos terceros contratados.
Recordamos que la responsabilidad solidaria consiste en poder exigir,
por parte de Hacienda en el mismo momento, la deuda tanto al obligado
principal como al responsable, sin esperar a que el primero se declare
insolvente
De este modo, las empresas que subcontraten trabajos o servicios
que constituyan su actividad principal deberán responder
de las deudas fiscales de sus subcontratados si no les exigen previamente
que les entreguen un certificado que acredite que se encuentran al
corriente de sus obligaciones fiscales con Hacienda (modelo 01C).
Este certificado, que deberá ser emitido en un plazo de 3 días
por Hacienda, para no ocasionar perjuicios en las relaciones comerciales
entre las partes, deberá solicitarse y entregarse para cada una
de las empresas para las que trabaje la persona subcontratada.
Esta responsabilidad solidaria de las deudas pendientes,
que abarca las >deudas de IVA y de retenciones>, no sólo afectan
claramente a las empresas de construcción, habituales en subcontratar
su actividad, sino también a todas empresas tales como empresas
de transporte que realizan su trabajo con trabajadores autónomos,
empresas de reparación...
El modo de no responder de las deudas pendientes de estos autónomos
o empresas subcontratadas es exigirles el referido certificado
de estar al día de sus obligaciones tributarias, cuya vigencia
es de 12 meses
Además, la responsabilidad queda limitada al importe
de los pagos que se realicen sin poseer la empresa principal el importantísimo,
a partir de ahora, certificado de corriente de pago.
Setiembre 2004