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Responsabilidad Patrimonial por deudas

Los administradores que no adopten medidas inmediatas ante un deterioro de las cuentas de su empresa deberán responder con su patrimonio. Ésta es la decisión del Gobierno, que ha decidido no prorrogar el Real Decreto-Ley 10/2008 de 12 de diciembre.

Dicho Decreto introdujo un régimen extraordinario y temporalmente limitado, en cuanto a las obligaciones de los administradores en un plazo máximo de dos meses a contar desde que el administrador conozca la quiebra, reducir el capital social por pérdidas y disolver la sociedad por pérdidas graves. Este régimen se ha ido prorrogando cada año desde entonces, pero el Ejecutivo ha decidido no mantenerlo en el 2015.

Según la Ley Mercantil, el administrador tiene un plazo de dos meses para convocar a la Junta General de la empresa, desde el afloramiento de la causa de disolución y de solicitar la disolución judicial cuando el acuerdo social de la Junta sea contrario a dicha disolución, o no pudiera ser logrado.

El Decreto implicaba que las sociedades que, por haber sufrido pérdidas por deterioro derivadas del inmovilizado material, de las inversiones inmobiliarias o de las existencias, tuvieran un patrimonio neto inferior a los dos tercios del capital social (en caso de sociedades anónimas) o inferior a la mitad del capital social (en caso de sociedades limitadas), no quedarían sujetas a la obligación legal de reducción de capital si el patrimonio no se recuperaba en un ejercicio económico, en el primer caso, ni se encontrarían en causa de disolución por pérdidas en el segundo caso.

Una consecuencia inmediata de dicho Decreto era que los administradores no tenían obligación de promover la recapitalización de la sociedad o su disolución, ni en consecuencia, incurrían en responsabilidad legal si no lo hacían.

Posteriormente, cada año el Gobierno había ido prorrogando dicho Decreto, incluso ampliando su ámbito, como por ejemplo en el 2014, que fue aprobado el Real Decreto-Ley 4/2014, por el que a la lista de deterioros excluidos del cómputo de pérdidas estaba el proveniente de préstamos y partidas a cobrar.

Revista jurídica y financiera Ref.703820 (15/07/2020)
 

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