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Responsabilidad de los Administradores cesados sin inscripción registral del cese

1.- Introducción.

Los administradores de las sociedades son responsables por los actos u omisiones dañosos realizados durante el ejercicio de su cargo. Esta responsabilidad no desaparece en el momento del cese de su cargo sino que durante los siguientes cuatro años a contar desde dicho cese siguen respondiendo.

El problema se plantea en el momento en que no se inscribe en el Registro Mercantil el cese y el correspondiente nombramiento de los nuevos administradores de la sociedad siguiendo constando en el Registro y frente a terceros como administradores formales de la sociedad los realmente cesados.

2.- Corrientes doctrinales y jurisprudenciales.

Ante esta situación, existen dos corrientes doctrinales y jurisprudenciales. En un extremo está aquella que propugna la eficacia constitutiva de la inscripción del cese del administrador. Los que mantienen esta postura consideran imprescindible la inscripción en el Registro Mercantil del cese del cargo de administrador para que pueda oponerse frente a terceros y por lo tanto se les exonere de cualquier tipo de responsabilidad de daños ocasionados con posterioridad a su cese.

La segunda corriente mantiene la eficacia relativa de dicha inscripción. Para estos, la inscripción no es constitutiva y sostienen que los administradores que no intervinieron en la conducta causante del daño no se les puede hacer responder de la misma. No hay que olvidar, los limitados medios con los que cuentan los administradores cesados para obtener la inscripción del cese. Éstos no están facultados para la elevación a instrumento público de los acuerdos sociales ni para certificarlos.

3.- Reciente sentencia de la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Supremo.

El pasado mes de Junio, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dictó una Sentencia de gran trascendencia en materia de responsabilidad subsidiaria de los administradores enmarcada dentro de un recurso de casación para la unificación de doctrina en el que se planteaba si se podía utilizar otros medios probatorios distintos a la inscripción en el Registro Mercantil del cese efectivo en el cargo de administrador y consecuentemente impedir la exigencia de responsabilidad del administrador cesado.

Dicha Sala del Tribunal Supremo ha considerado que las inscripciones registrales de los acuerdos de cese no tienen carácter constitutivo por lo que debe admitirse CUALQUIER MEDIO DE PRUEBA que acredite suficientemente este cese y consecuentemente el ex-administrador pueda ser exonerado de responsabilidad cuando el acto relativo a su cese no hubiera sido inscrito en el Registro Mercantil.

Diciembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418671 (01/12/2007)
 

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