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Responsabilidad de las empresas por delitos con nuevas tecnologías

1. Introducción

Es común pensar que si un empleado o directivo incurre, voluntaria o involuntariamente, en conductas o acciones delictivas a través de Internet, será él el responsable y la empresa se limitará a tramitar el correspondiente despido o sanción.

Sin embargo, al margen de la pena que puedan cumplir los infractores, las consecuencias para las compañías son extremadamente duras. Las sanciones para las empresas pueden conllevar altos costes por responsabilidad civil y penal, la retirada de ventajas fiscales y subvenciones, la vigilancia judicial e incluso la liquidación.

2. Responsabilidad de la empresa

Se podrán exigir responsabilidades a la compañía en dos supuestos:

    - cuando las conductas delictivas se cometan en beneficio de la empresa.

    - cuando las conductas delictivas se lleven a cabo por falta de vigilancia o de control.

Con la actual crisis económica, las empresas han relajado sus controles y han disminuido sus seguros de responsabilidad civil, con lo cual las altas multas que derivan de conductas delictivas con las nuevas tecnologías de los empleados repercuten en sanciones que tienen que abonar por completo las propias empresas.

Aunque muchas empresas se dotan de un protocolo de actuación, éste no les exime de las responsabilidades mencionadas si no pueden demostrar que previenen y combaten activamente este tipo de conductas.

3. Conclusiones

Ante esta realidad jurídica donde las empresas pueden ser sancionadas es importante que sean conscientes e inviertan en la prevención de este tipo de conductas delictivas, no sólo por las sanciones económicas que pueden acarrear, sino también por los propios perjuicios que estas conductas pueden ocasionar: fuga de datos de la empresa o de los clientes, competencia desleal, imposibilidad de acceder a los servidores de la empresa, daño en la imagen de la empresa…

Revista jurídica y financiera Ref.691759 (10/12/2012)
 

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