RESOLUCIÓN DE 29 DE MAYO DE 2006 POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS SUPUESTOS Y CONDICIONES EN QUE PODRA HACERSE EFECTIVA LA COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS, PARA LA SOLICITUD Y OBTENCIÓN DE CERTIFICADOS TRIBUTARIOS.
La presente resolución tiene por objeto ampliar el marco de actuación de la colaboración social en la aplicación de los tributos, estableciendo los supuestos y condiciones en que las personas y entidades incluidas en el ámbito de la colaboración social podrán presentar la solicitud y obtener certificados tributarios por vía telemática, en representación de terceros y previa autorización de los interesados.
En consecuencia se extenderá a la solicitud y obtención de los certificados tributarios siguientes (aunque se irán publicando en la página web de la AEAT los tipos de certificados tributarios que en cada momento se puedan solicitar).
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- Certificado de residencia.
- Certificado de contratistas y subcontratistas.
Para poder solicitar los certificados en representación de terceros, las personas o entidades que suscriban el correspondiente acuerdo de colaboración con la AEAT , deberán ostentar la correspondiente representación, además de disponer de un certificado de usuario admitido por la Agencia.
La recogida del certificado podrá hacerse en la Oficina Virtual, (www.agenciatributaria.es-Certificaciones/ Recogida de certificados), o bien podrá solicitarse que el certificado se le envíe a su domicilio fiscal o a su domicilio electrónico. En este último supuesto, el colaborador social deberá estar suscrito al servicio de notificaciones telemáticas.
La presente resolución será de aplicación a partir del día 1 de junio de 2006.
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