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Requisitos para deducir gastos a efectos del Impuesto sobre Sociedades

1- Introducción

Las entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades (IS, en adelante) deben resolver en numerosas ocasiones sobre la deducción fiscal de los gastos que soportan en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional. Para ello, deben realizar un análisis a modo de test para ver que se cumplen todos los requisitos exigidos legalmente para la correcta deducción fiscal del gasto.

2- Condicionantes para la deducción del gasto

Para la admitir la deducción de las partidas de gasto deben cumplirse las siguientes condiciones.

2.1. Inscripción contable y efectividad

De acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 del Real Decreto Legislativo 4/2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS, en adelante) serán fiscalmente deducibles los gastos que se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas, si así lo establece una norma legal o reglamentaria,  excepto lo previsto respecto los elementos patrimoniales que pueden amortizarse libremente.

Por tanto, se establece un primer requisito de inscripción contable del gasto, entendiendo por tal, los decrementos en el patrimonio neto habidos en el ejercicio, ya sea en forma de salidas o disminuciones en el valor de los activos, o reconocimiento o aumentos de pasivos, siempre que no tengan su origen en las distribuciones a los socios.

Otro de los requisitos necesarios para la deducción, derivado del presente, es la efectividad del gasto; es decir, el gasto debe responder a operaciones efectivamente realizadas, sin que quepa admitir las simples anotaciones contables (gastos ficticios).

2.2. Imputación temporal

En segundo lugar, es necesario que el gasto se impute temporalmente en el ejercicio de referencia atendiendo al criterio de imputación temporal que corresponda que, por lo general, será el devengo sin perjuicio de poder obrar según la corriente monetaria o financiera para determinadas operaciones.

2.3. Correlación del gasto

Aunque parezca obvio, cabe decir que el gasto debe ir correlacionado con la obtención de ingresos, sin que puedan admitirse aquellos que constituyan una retribución de los fondos propios, donativos y demás que no contribuyan efectivamente a la buena marcha económica de la sociedad.

2.4. Justificación del gasto

Los gastos que hayan sido deducidos de los ingresos deben ser susceptibles de justificación, ante eventuales procedimientos de comprobación e inspección que pudieran realizar los órganos competentes de la Administración tributaria.

En este sentido, tales gastos deberán justificarse, de forma prioritaria, mediante la factura completa emitida por el empresario o profesional que haya realizado la correspondiente operación. Se entiende por completa la factura que cumple con los requisitos específicos fijados en el Reglamento de Facturación (Real Decreto 1496/2003).

A falta de factura o incluso existiendo la misma, podrán utilizarse los medios de prueba generalmente admitidos en Derecho, correspondiendo la valoración de los mismos a los citados órganos de gestión e inspección que lleven a cabo el procedimiento de comprobación, todo ello según lo regulado en el artículo 106 de la Ley General Tributaria.

Cuando se trate de bases imponibles o cuotas compensadas o compensables, así como deducciones aplicadas o pendientes de aplicación, la procedencia y cuantía de las mismas podrá acreditarse mediante las liquidaciones o autoliquidaciones que incluyan la contabilidad y los oportunos soportes documentales.

3- Conclusiones

En resumen, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades aquellos que correspondan a operaciones reales, estén debidamente contabilizados e imputados temporalmente, correlacionados con la obtención de ingresos y  puedan justificarse conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la LGT, excluyendo los expresamente previstos como no deducibles del artículo 14 de la LIS.

Revista jurídica y financiera Ref.670566 (02/11/2010)
 

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