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Requisitos en la estimación objetiva en 2007.

Para computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también, las correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, deben concurrir los siguientes requisitos:

1- Que se trate de actividades económicas similares o idénticas (es decir, que sean del mismo grupo del IAE).
2- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose medios personales o materiales.

La expresión "dirección común" no se refiere al mismo domicilio, sino a compartir medios personales (como personal asalariado) o materiales (como el local de actividad, el inmovilizado, etc.). Por tanto, si la actividad del marido y la de la esposa se desarrollan en el mismo local, se compartiría un medio material y se deberían sumar las operaciones de las actividades de uno y otro para determinar la exclusión.

Mayo 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418273 (07/05/2007)
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