Requisitos en la estimación objetiva en 2007.
Para computar no sólo las operaciones correspondientes a las actividades
económicas desarrolladas por el contribuyente, sino también, las
correspondientes a las desarrolladas por el cónyuge, deben concurrir
los siguientes requisitos:
1- Que se trate de actividades económicas similares o idénticas
(es decir, que sean del mismo grupo del IAE).
2- Que exista una dirección común de tales actividades, compartiéndose
medios personales o materiales.
La expresión "dirección común" no se refiere
al mismo domicilio, sino a compartir medios personales (como personal asalariado)
o materiales (como el local de actividad, el inmovilizado, etc.). Por tanto,
si la actividad del marido y la de la esposa se desarrollan en el mismo local,
se compartiría un medio material y se deberían sumar las operaciones
de las actividades de uno y otro para determinar la exclusión.
Mayo 2007