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Repercusión fiscal del Plan 2000E para la compra de coches

1- Introducción

Desde que estalló la crisis financiera internacional los gobiernos de los distintos países europeos  han adoptado multitud de medidas para fomentar el empleo y promover la productividad de determinados sectores económicos estratégicos. Uno de esos sectores es el de los automóviles, fuertemente afectado en los últimos años por la deslocalización de sus fabricantes hacia países emergentes con menores costes de productividad.

Como contrapartida, el gobierno español instauró el Plan 2000E, consistente en ayudar mediante fondos públicos a los compradores de vehículos que reunieran determinados requisitos. De esta forma, no solo se beneficia al consumidor mediante una rebaja de sus costes de adquisición, sino que también supone un estímulo para el sector del automóvil.

2- Fiscalidad del Plan 2000E

¿Los contribuyentes que en el 2009 adquirieron un automóvil concertado mediante la aplicación del Plan 2000E deben tributar por la misma?

 En efecto, los obligados tributarios que recibieron una ayuda de 500 euros por parte del Estado y otros 500 euros por parte de su comunidad autónoma, tendrán que devolver ahora entre 240 euros y 430 en función de su nivel de ingresos. Dicho de otra forma, deberán hacer constar en sus declaraciones la ayuda pública recibida en calidad de ingreso, a pesar de que en el borrador o datos fiscales elaborados por la Agencia Estatal no hagan mención de ello.

Asimismo, las ayudas suponen un incremento patrimonial que, como tal, tributará como ganancia patrimonial integrándose en la base imponible general, es decir, quedarán sometidas al tipo marginal.

Ante ello, muchos son los contribuyentes sorprendidos por la reversión fiscal del Plan 2000E que, si bien no fue informada por las autoridades, debió de haberse previsto al no haber ninguna exención fiscal establecida a tal efecto.

3- Conclusiones

Las ayudas públicas recibidas para la compra de automóviles deberán tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en calidad de ganancia patrimonial, ante sorpresa de muchos contribuyentes. 

 

Revista jurídica y financiera Ref.603984 (01/06/2010)
 

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