¿Puede un auditor que ha sido nombrado por la Junta General de una sociedad renunciar a su cargo?
De acuerdo con lo que se establece en los artículos 204 y 206 TRLSA, se permite la posibilidad de renunciar al cargo de auditor, si el auditor fue nombrado por la Junta General de Accionistas o por el Registrador Mercantil bajo el requisito indispensable de la existencia de justa Causa.
Es competencia exclusiva de la propia Junta General y del Juez de Primera Instancia el aceptar la renuncia del auditor, pero nunca a iniciativa del propio auditor. Por lo que tendrá que ponerlo en conocimiento de la Junta General para que acepte la renuncia y nombre a un nuevo encargado.
A pesar de todo, el Auditor debe elaborar un informe donde se refleje los resultados de su trabajo hasta ese momento y señalando las circunstancias que impiden la continuación de su labor.