Rentas exentas que se introducen con el nuevo impuesto de la renta de las personas
físicas
Con la entrada en vigor de la nueva Ley del Impuesto de la Renta
de las Personas Físicas a partir del 1 de enero de 2007 se añaden nuevas exenciones
en las rentas percibidas por las personas físicas.
Se establecen como exentas las siguientes rentas:
Las indemnizaciones previstas en la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas para compensar la privación de libertad en establecimientos penitenciarios.
Las rentas que se pongan de manifiesto en el momento de la constitución de rentas vitalicias aseguradas resultantes de los planes individuales de ahorro sistemático.
Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de estas personas, así como los rendimientos del trabajo derivados de las aportaciones a patrimonios protegidos (DA 18ª Ley), hasta un importe máximo anual conjunto de 3 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
Las prestaciones económicas públicas vinculadas al servicio, para cuidados en el entorno familiar y de asistencia personalizada que se derivan de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
Los dividendos y participaciones en beneficios con el límite de 1.500 euros anuales.
Esto es, los rendimientos obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier entidad, dinerarios o en especie:
Los dividendos, primas de asistencia a juntas y participaciones en los beneficios de cualquier tipo de entidad.
Los rendimientos procedentes de cualquier clase de activos, excepto la entrega de acciones liberadas que, estatutariamente o por decisión de los órganos sociales, faculten para participar en los beneficios, ventas, operaciones, ingresos o conceptos análogos de una entidad por causa distinta de la remuneración del trabajo personal.
Esta exención no se aplicará a los dividendos y beneficios distribuidos por las instituciones de inversión colectiva, ni a los procedentes de valores o participaciones adquiridas dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que aquéllos se hubieran satisfecho cuando, con posterioridad a esta fecha, dentro del mismo plazo, se produzca una transmisión de valores homogéneos.