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Desempleo y Renta

1-Introducción

Debido a la crisis, muchos contribuyentes han sido despedidos durante el 2011. Esta situación no les exonera de sus obligaciones para con la Hacienda Pública, por lo que, llegado el momento de presentar la declaración de la renta (a partir de mayo de 2012), es importante conocer el tratamiento fiscal de las indemnizaciones por despido y la prestación por desempleo.

2-Las indemnizaciones por despido

Como norma general, las indemnizaciones por despido o cese están exentas de tributación en renta, siempre y cuando se adecuen a los límites legalmente establecidos. Dichos límites son los siguientes:

    - En 2011, para los despidos improcedentes o derivados de Expedientes de Regulación de Empleo, un máximo de 45 días por año y 42 mensualidades.

    - En 2012, para los despidos Improcedentes, un máximo de 33 días al año y 24 mensualidades y, para los despidos derivados de Expedientes de Regulación de Empleo, 20 días por año y 12 mensualidades.

Los importes que excedan de las cuantías anteriormente especificadas tributarán como rendimientos del trabajo, pudiendo gozar de una reducción del 40%. La cantidad máxima a la que se pudiera aplicar dicha reducción cuenta con el límite de 300.000 euros. En los supuestos de despido de personal de alta dirección, la exención a efectos del IRPF, pero sí la reducción del 40% con el mismo límite de 300.000 euros.

3- La prestación por desempleo

Los importes ingresados a los contribuyentes en concepto de prestación por desempleo tienen la consideración de rendimientos del trabajo a efectos de renta y el servicio público de empleo es considerado un pagador más.

Si un contribuyente solamente ha percibido la prestación por desempleo y el importe de la misma no supera el importe mínimo anual para declarar (22.000 euros), este quedará exento de la obligación de declarar.

En aquellos supuestos en que el contribuyente, además de la prestación por desempleo, haya percibido algún salario, el límite para no presentar la declaración se sitúa en 11.200 euros anuales. Asimismo, es importante destacar que la prestación por desempleo está sujeta a una retención mínima de un 2%, hecho por el cual, al presentar la declaración, se compensará esta baja retención y probablemente el resultado de la misma sea a pagar.

Por otro lado, la prestación por desempleo quedará exenta siempre que se perciba en un pago único, con el límite de 15.500 euros.

4- Conclusiones

Los contribuyentes afectados por un despido en el ejercicio 2011 han de enfrentarse a la presentación de la declaración de la renta, que se inicia en el 10 de abril y finaliza el 2 de julio de 2012. Los importes percibidos por esta situación tienen un tratamiento fiscal especial.

Revista jurídica y financiera Ref.688447 (04/06/2012)
 

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