A continuación desarrollamos el Real Decreto 1369/2006, de 24 de Noviembre, que establece un programa de ayuda específica denominado Renta Activa de Inserción dirigida a los desempleados con dificultades económicas y dificultad para encontrar empleo.
1- Requisitos
Los requisitos que se establecen a los desempleados menores de 65 años para ser beneficiarios del programa de Renta Activa de Inserción son los siguientes:
Ser mayor de 45 años
Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de noventa o más días en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
Otros colectivos de desempleados menores e 65 años para ser beneficiarios de este programa son:
Las personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente citado, siempre y cuando además, reúnan los requisitos establecidos en el apartado b), c) y d.
Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo.
Víctimas de violencia de género o doméstica que tengan acreditada tal condición por cualquier Administración competente, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo.
Serán requisitos excluyentes:
Haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
Haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el período de duración máxima de la renta.
2- Compromiso de actividad
Las obligaciones que se establecen a los beneficiarios del programa son los siguientes:
Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.
Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
Aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida, siempre y cuando reúna ciertos requisitos.
Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo.
Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.
Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. a
Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.
Buscar activamente empleo
3- Duración y cuantía
La duración máxima será de 11 meses y la cuantía a percibir será igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
En el caso de que el beneficiario realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirá una ayuda equivalente al 25% de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas.
Si el contrato fuera subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal, no se aplicará esta ayuda.
4- Incompatibilidad y compatibilidad
4.1 - Incompatibilidades:
Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos en esta normativa.
Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos en la normativa.
Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
5- Competencias
Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión del programa de renta activa de inserción, que deberá dictar resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión al programa, resolver las bajas y las reincorporaciones, así como la concesión de la ayuda.