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A continuación desarrollamos el Real Decreto 1369/2006, de 24 de Noviembre, que establece un programa de ayuda específica denominado Renta Activa de Inserción dirigida a los desempleados con dificultades económicas y dificultad para encontrar empleo.

1- Requisitos

Los requisitos que se establecen a los desempleados menores de 65 años para ser beneficiarios del programa de Renta Activa de Inserción son los siguientes:

  • Ser mayor de 45 años
  • Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante doce o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de noventa o más días en los trescientos sesenta y cinco días anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.
  • No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
  • Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias
  • Otros colectivos de desempleados menores e 65 años para ser beneficiarios de este programa son:

  • Las personas que acrediten una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente citado, siempre y cuando además, reúnan los requisitos establecidos en el apartado b), c) y d.
  • Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo.
  • Víctimas de violencia de género o doméstica que tengan acreditada tal condición por cualquier Administración competente, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo.
  • Serán requisitos excluyentes:

  • Haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo que acredite un grado de minusvalía igual o superior al 33% o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.
  • Haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el período de duración máxima de la renta.
  • 2- Compromiso de actividad

    Las obligaciones que se establecen a los beneficiarios del programa son los siguientes:

  • Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos exigidos para la incorporación y el mantenimiento en el programa.
  • Participar en los programas de empleo o en las acciones de inserción, orientación, promoción, formación o reconversión profesionales, o en aquellas otras de mejora de la ocupabilidad.
  • Aceptar la colocación adecuada que le sea ofrecida, siempre y cuando reúna ciertos requisitos.
  • Renovar la demanda de empleo en la forma y fecha que se determinen en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando sea previamente requerido ante el Servicio Público de Empleo.
  • Comunicar las causas de baja, pérdida de requisitos o incompatibilidades en el momento en que se produzcan esas situaciones.
  • Presentarse a cubrir la oferta de empleo y devolver a los servicios públicos de empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos. a
  • Reintegrar las cantidades de la renta activa de inserción indebidamente percibidas.
  • Buscar activamente empleo
  • 3- Duración y cuantía

    La duración máxima será de 11 meses y la cuantía a percibir será igual al 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

    En el caso de que el beneficiario realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo, percibirá una ayuda equivalente al 25% de la renta durante un máximo de 180 días a partir del primer día de trabajo tras la solicitud de admisión al programa, con independencia del número de contratos de trabajo o actividades por cuenta propia realizadas.

    Si el contrato fuera subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal, no se aplicará esta ayuda.

    4- Incompatibilidad y compatibilidad

    4.1 - Incompatibilidades:

  • Con la obtención de rentas de cualquier naturaleza que hagan superar los límites establecidos en esta normativa.
  • Con la percepción de prestaciones o subsidios por desempleo, o de la renta agraria.
  • Con las pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social que sean incompatibles con el trabajo o que, sin serlo, excedan en su cuantía de los límites establecidos en la normativa.
  • Con la realización simultánea de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Con las ayudas sociales que se pudieran reconocer a las víctimas de violencia de género que no puedan participar en programas de empleo.
  • 5- Competencias

    Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la gestión del programa de renta activa de inserción, que deberá dictar resolución que reconozca o deniegue el derecho a la admisión al programa, resolver las bajas y las reincorporaciones, así como la concesión de la ayuda.

    Revista jurídica y financiera Ref.369294 (01/01/2007)
     

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