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Renta 2007: nueva normativa sobre rendimientos del capital mobiliario

La principal novedad de la ley afecta a los gastos necesarios deducibles para la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario.

La normativa actual establece que el límite máximo de los gastos deducibles son los ingresos íntegros obtenidos derivados las rentas de carácter inmobiliario. Con el nuevo impuesto no existe el mencionado límite, lo cual permite que el contribuyente pueda declarar rendimientos negativos originados por el arrendamiento de bienes inmuebles.

Estos rendimientos negativos se pueden compensar con el resto de rendimientos positivos que formen parte de la base imponible general del impuesto como son los rendimientos del trabajo, rendimientos de capital inmobiliario, rendimientos derivados de actividades económicas y la imputación de rentas inmobiliarias.

No obstante, en el supuesto de los intereses y demás gastos financieros en que incurra el contribuyente para adquirir el inmueble objeto del arrendamiento, así como los gastos correspondientes a reparación y conservación del edificio, se aplicará el límite de los rendimientos íntegros generados por el arrendamiento. Sin embargo, la nueva ley posibilita que el exceso de estos gastos no deducidos en el ejercicio se pueda aplicar en los cuatro años siguientes siempre que, en los sucesivos períodos existiere una diferencia con resultado positivo entre los ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos de capital inmobiliario.

Otra novedad destacable del nuevo Proyecto de Ley es que establece claramente que el criterio que debe seguir el contribuyente es el de exigibilidad y no el de caja en el momento de imputarse los rendimientos procedentes del arrendamiento del inmueble. Por otro lado, el Proyecto de Ley prevé mantener uno de los principales incentivos que existen en la normativa vigente para tratar de fomentar el arrendamiento de viviendas, como es la reducción del 50% del rendimiento neto positivo obtenido por el contribuyente por el alquiler de los inmuebles.

Revista jurídica y financiera Ref.369258 (01/12/2006)
 

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