¿Cuál es la forma de tributar de las cantidades que se reciben en concepto de prestación por desempleo?
Los importes que se reciban en concepto de la prestación de desempleo es un rendimiento de trabajo personal. Este rendimiento no tiene carácter de irregular a pesar que el contribuyente haya estado generando este derecho desde hace un tiempo. De esta manera, se debe declarar la totalidad del importe recibido, teniendo en cuenta que se entiende que está recibiendo rendimientos de trabajo de un segundo pagador, y por tanto ya está obligado a presentar declaración de IRPF, y además estas cantidades posiblemente no serán objeto de ningún tipo de retención, por cuanto se han de declarar íntegramente y no puede descontarse ningún pago a cuenta de estos importes por cuanto no existen. Normalmente por esta circunstancia, suele resultar una cuota diferencial a pagar.
La única manera de que las prestaciones de desempleo se hallen exentas de IRPF sería si la cantidad a la que se tiene derecho se cobrara en un único pago.