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Boletín Económico Financiero Ref.369298 (01/01/2007)

Relación laboral de abogados: regulación

1. Introducción

La Ley 22/2005, de 18 de Noviembre, habilitaba al Gobierno a regular la relación laboral especial de los abogados que prestan servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho, individual o colectivo.

Este colectivo tiene una serie de peculiaridades o especialidades que justifican su regulación específica, entre ellas, las siguientes:

  1. El ámbito en que se desarrolla la relación laboral, los despachos de abogados, en el que aparece una relación triangular, titular del despacho, cliente y abogado que, sin duda, condiciona el desarrollo de la relación laboral entre los abogados y los despachos.
  2. Las condiciones en que los abogados tienen que desarrollar su actividad laboral en los despachos, en la medida en que además de las normas laborales que resulten de aplicación, a los abogados se les aplicarán las normas que rigen la profesión, incluidas las estatutarias y las éticas y deontologiítas.

La aplicación de la normativa establecida en el Real Decreto 1331/2006, de 17 de Noviembre, supone:

  1. Reconocimiento de los abogados de un mayor grado de autonomía, independencia técnica y flexibilidad en la organización y dirección de su trabajo
  2. Limitación de las facultades de dirección y control del trabajo de los titulares de los despachos en su condición de empleadores de los abogados.
  3. Mayores exigencias a los abogados en la ejecución de su actividad laboral en cuanto al cumplimiento de los deberes específicos de diligencia y confidencialidad y de los plazos que se establecen en las normas procésales.
  4. Imposición a los abogados de un régimen de incompatibilidades y de prohibiciones en el ejercicio de su actividad profesional que impide a los abogados actuar en caso de existir un conflicto de intereses y defender intereses en conflicto.

2. Ámbito de aplicación

Estarán incluidos dentro de su ámbito de aplicación los abogados que presten servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo.

No se incluirán dentro de éste ámbito:

  1. Los abogados que ejerzan la profesión por cuenta propia, individualmente o agrupados con otros, como socios en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho.
  2. Las colaboraciones profesionales que se concierten entre abogados cuando se mantenga la independencia de los respectivos despachos.

Además, de estos colectivos, no se incluirán específicamente, los siguientes:

  1. El ejercicio en común de la profesión de abogado como socio a través de sociedades profesionales constituidas de acuerdo al ordenamiento jurídico.
  2. Relaciones que concierten los abogados con empresas o entidades, públicas o privadas, que no tengan el carácter de despachos de abogados.
  3. Relaciones que se establezcan entre abogados que se limiten a compartir locales, instalaciones u otros medios o servicios de cualquier naturaleza, quien que exista una relación de independencia entre ellos.
  4. Relaciones que se establezcan entre despachos y abogados cuando la actividad profesional se realice de acuerdo a la obtención de un resultado o a los honorarios que se generen para el despacho por la misma. Se exceptúan cuando se garantice unos ingresos mínimos por la actividad profesional concertada.
  5. Actividades profesionales que desarrollen los abogados contratados por un despacho, con autorización de éste, a favor de sus propios clientes cuando cobren los honorarios devengados por tales actividades profesionales directamente de los mismos.
  6. Los abogados que realicen su actividad en un despacho con cuyo titular mantengan una relación familiar y convivan con él. (Se consideran a estos efectos familiares, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción).

3. Elementos de la relación laboral

3.1 Objeto

Será la prestación de la actividad de la actividad profesional de abogado en despachos de abogados.

3.2 Sujetos

Serán considerados como trabajadores, quienes estén habilitados para ejercer la profesión de abogado. Asi mismo, se consideran empleadores, quienes sean titulares de despachos de abogados, individuales o colectivos.

Se consideran despachos colectivos aquel cuya titularidad corresponda conjuntamente a dos o más abogados agrupados, en régimen societario o bajo cualquier otra forma admitida en derecho, para el ejercicio profesional de la abogacía de forma conjunta, siempre que así aparezcan identificados ante los clientes y se atribuyan a la sociedad que eventualmente pudieran constituir los derechos y obligaciones inherentes a la relación establecida con los clientes.

3.3 Derechos y deberes de los abogados

3.3.1 Derechos

Además de los establecidos en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, artículo 4.1 y 2, serán los siguientes:

  1. Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.
  2. Recibir la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional.
  3. Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho.
  4. Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consaguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, independientemente del régimen de exclusividad que se concierte.

3.3.3 Deberes

Serán, entre otros, los siguientes:

  1. Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad a la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión.
  2. Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales.
  3. Cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.

4. Contrato de trabajo

Se podrán concertar bajo cualquier modalidad prevista legalmente (tanto temporal como indefinido) pero siempre por escrito, extendiéndose dos copias firmadas por las partes contratantes, entregándose una a cada una de ellas. Una copia básica del contrato se remitirá al servicio público de empleo y otra a los representantes legales de los abogados.

En dicho contrato constará, como mínimo:

  • Identidad de las partes contratantes, incluyendo el domicilio del despacho
  • Objeto y modalidad del contrato
  • Duración del contrato y del periodo de prueba, en su caso
  • Régimen de jornada, horarios de trabajo, vacaciones y descansos.
  • Retribución convenida
  • Régimen de la prestación de los servicios
  • El pacto de no competencia postcontractual, en el caso de que así se pacte.
  • El periodo de prueba habrá de constar por escrito en el contrato y salvo, que en convenio colectivo no se establezca su duración máxima, esta no podrá superar los dos meses en el caso de contrato de duración determinada o seis meses en contratos indefinidos.

    Entre las modalidades existentes y permitidas, se podrá concertar contrato en prácticas con las siguientes peculiaridades:

    1. El plazo de cuatro años estipulado en la normativa general se empezará a contar desde la fecha en que se hubiera obtenido el título que habilite para el ejercicio de la profesión de abogado
    2. La actividad laboral que el trabajador desarrolle en el despacho deberá permitir adquirir el aprendizaje práctico de la profesión de abogado.
    3. Como tutor se le asignará a otro abogado del despacho, que deberá tener más de cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión.
    4. El trabajador tendrá derecho a adaptar su jornada y horario de trabajo para asistir a actividades formativas externas que tengan la misma finalidad, en los términos previstos en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.
    5. Si el trabajador continúa prestando servicios después de agotar la duración máxima del contrato, éste se transformará en indefinido.

    No podrán concertar contratos en prácticas, aquellos que:

    1. Los que hubieran estado vinculados con este despacho o cualquier otro con un contrato en prácticas y hubieran agotado su duración máxima.
    2. Los que hubieran estado vinculados con este despacho o cualquier otro con un contrato regulado en esta normativa con una duración superior a dos años.
    3. Los que hubieran ejercido de abogados por cuenta propia o ajena en otras empresas, por un período superior a dos años.

    5. Régimen de prestación de la actividad laboral

    5.1 Régimen de exclusividad

    Salvo que el contrato de trabajo sea a tiempo parcial o se establezca lo contrario, los abogados deberán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva. Esto supondrá percibir una compensación económica adecuada, que se determinará en el convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

    Será compatible con la asistencia letrada y defensa en turno de oficio, así como, a los temas que afecten a los familiares hasta el segundo grado inclusive.

    5.2 Pacto de permanencia

    Se podrá pactar de acuerdo al artículo 21 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, una permanencia mínima en el despacho durante cierto tiempo, cuando aquellos hubieran recibido, con cargo a los mismo, una formación o especialización profesional durante un cierto tiempo y determinado coste.

    Dicho pacto no podrá tener una duración superior a dos años, estableciéndose por escrito en el propio contrato.

    En el caso de que se abandone el despacho antes del plazo convenido, el despacho tendrá derecho a percibir la indemnización por daños y perjuicios establecida en el contrato de trabajo, que en ningún caso será superior a los gastos que hubiera soportado el despacho como consecuencia de la formación o especialización.

    5.3 Pacto de no-competencia postcontractual

    A través de dicho pacto se establece restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones de los abogados en relación con los clientes del despacho, o con asuntos en que hubieran intervenido durante su relación contractual, exceptuándose los clientes que el trabajador hubiera aportado al despacho.

    Este pacto de no-competencia postcontratual no podrá superar el período máximo de dos años desde la finalización del contrato y sólo será válido si se pacta una indemnización adecuada para compensar económicamente las restricciones o limitaciones que se le impondrán a los abogados en el ejercicio de su profesión.

    6. Tiempo de trabajo

    6.1 Jornada y horarios de trabajo

    La duración de la jornada de trabajo de los abogados será la que se pacte por convenio colectivo o contrato de trabajo, no pudiendo superar lo establecido en la normativa laboral común.

    A los efectos del cómputo de la jornada máxima no se tendrá en cuenta, sin perjuicio de su compensación económica, el tiempo que empleen los abogados en los desplazamientos o esperas, salvo que durante los mismos realicen actividades propias de su profesión.

    6.2 Promoción profesional y económica

    Los abogados que presten servicios en los despachos se integrarán en una única categoría profesional.

    La promoción profesional y económica de los abogados se producirá dentro de la indicada categoría, mediante la progresión en los grados que se establezcan para la carrera profesional de los mismos, teniendo en cuenta para ello, entre otras circunstancias, el nivel de perfeccionamiento profesional y de rendimientos alcanzados, los puestos ocupados en los despachos y los cometidos o responsabilidades desempeñadas dentro de la estructura de los mismos.

    6.3 Retribuciones

    Los abogados, por los servicios prestados a los despachos, tendrán derecho a percibir de los mismos las retribuciones que se acuerden en el contrato de trabajo, que deberán respetar, en todo caso las cuantías mínimas y las garantías establecidas legalmente.

    Estos abogados no podrán, en ningún caso, devengar ni facturar a los clientes del despacho honorarios por los servicios prestados en los mismos.

    7. Extinción y suspensión del contrato de trabajo

    7.1 Extinción

    Se podrá extinguir el contrato por cualquiera de las causas estipuladas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.

    Será obligatorio la readmisión del trabajador, en el caso de que el despido fuera declarado nulo o afectará a un representante legal o sindical de los Trabajadores.

    En el caso de extinción por voluntad del abogado, el preaviso deberá ajustarse a lo establecido en convenio colectivo o contrato de trabajo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a 45 días ni superior a tres meses.

    7.2 Suspensión

    Se podrá suspender por cualquiera de las causas consignadas en el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de excedencia voluntaria, se perderá el derecho a su reingreso cuando se hubiera ejercido la misma profesión en otro despacho.

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