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Regularizar a través de la declaración tributaria especial

1. Introducción

La Declaración Tributaria Especial regulada en el Real Decreto-Ley 12/2012 permite la sanación de rentas no declaradas en Renta, Sociedades o No Residentes mediante la afloración de bienes y derechos, que forman parte del patrimonio del contribuyente.

2. Bienes o derechos objeto de la regularización

Podrá ser objeto de regularización cualquier bien o derecho cuya titularidad se corresponda con rentas no declaradas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

En todo caso, la titularidad de los bienes o derechos objeto de la declaración deberá haberse adquirido por el declarante antes del 31 de diciembre de 2010, salvo que el período impositivo del declarante no coincida con el año natural, en cuyo caso la titularidad deberá haberse adquirido con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de 31 de marzo de 2012.

3. Dinero en efectivo

Cuando se trate de dinero en efectivo será suficiente la manifestación de ser titular del mismo con anterioridad a 31 de diciembre de 2010 o a la fecha de finalización del período impositivo.

Antes de la manifestación de la existencia de dinero en efectivo ha de haberse depositado dicho dinero en una cuenta cuya titularidad jurídica corresponda al declarante. Además, dicha cuenta ha de estar abierta en una entidad de crédito residente en España, en otro Estado de la Unión Europea o en un Estado integrante del Espacio Económico Europeo que haya suscrito un convenio con España para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información o un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria, y no se trate de jurisdicciones calificadas como de alto riesgo, deficientes o no cooperativas por el Grupo de Acción Financiera Internacional.

4. Supuestos de no regularización

No podrán regularizarse mediante la Declaración Tributaria Especial:

  • Las rentas que no se hubieran materializado en bienes o derechos.
  • La realización de hechos imponibles de los siguientes impuestos: Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, IVA o Transmisiones Patrimoniales.

El contribuyente tendrá que tener precaución, ya que en algunos casos la Declaración Tributaria Especial pondrá de manifiesto otros hechos imponibles que no se podrán regularizar con la misma. El contribuyente deberá optar entre correr el riesgo de que sean descubiertos por la Administración, regularizarlos aplicando los recargos previstos para declaraciones complementarias y espontáneas que prevé la Ley General Tributaria o desistir de presentar la Declaración Tributaria Especial.

5. Importe a declarar

Los bienes o derechos se declararán por su valor de adquisición. Los bienes o derechos cuya titularidad se corresponda parcialmente con rentas declaradas, se declararán por la parte del valor de adquisición que corresponda con rentas no declaradas.

Las cantidades depositadas en cuentas abiertas en entidades se declararán por el importe total del saldo a 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de finalización del período impositivo referido anteriormente. Podrá declararse el importe total del saldo de una fecha anterior cuando sea superior al existente a 31 de diciembre de 2010 o en la fecha de finalización del período impositivo a referido.

Cuando se declare dinero en efectivo, se valorará por el importe que se deposite en la entidad de crédito correspondiente.

6. Cuantía a ingresar

Del resultado de las cuantías se ingresará el 10% y será considerada como una autoliquidación tributaria a efectos del IRPF, del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. En ningún caso se exigirán sanciones, intereses o recargos sobre la cuantía ingresada.

7. Ventajas de la regularización

La Declaración Tributaria Especial facilita la posibilidad de regularizar rentas no declaradas que formen parte del patrimonio del contribuyente, estableciendo una serie de ventajas para:

  • Regularizar el dinero en efectivo. Bastará ingresar en la cuenta bancaria justo antes de la presentación de la declaración.
  • Regularizar los importes depositados en cuentas bancarias cuando parte de los mismos provengan de un período prescrito o rentas declaradas.
  • En relación a otros bienes o derechos, el valor de adquisición a incluir en la Declaración Tributaria Especial, puede ir neto de la parte adquirida con rentas declaradas, prescritas o de la parte financiada con deudas.

La presentación de la Declaración Tributaria Especial comportará que la cantidad que se declare tenga la consideración de renta declarada a efectos de los tres impuestos directos a que se refiere. La afloración de bienes o derechos no podrá entenderse que constituya ganancia no justificada en el IRPF, ni bienes o derechos no contabilizados o no declarados en Sociedades y, por lo tanto, no se les podrá aplicar la presunción de rentas.

8. Efectos de la regularización

La regularización de la situación del contribuyente tendrá los siguientes efectos:

  • La declaración de bienes o derechos tendrá efectos sobre las transmisiones futuras de los mismos en aquellos casos en que el valor de adquisición sea superior al del mercado en el momento de la presentación de la Declaración Especial, ya que cuando se transmita existirá una limitación de pérdidas o rendimientos negativos, pudiéndose computar únicamente los que excedan de la diferencia entre aquellos valores.
  • Las correcciones de valor de los bienes a los que se refiere el apartado anterior no serán deducibles, ni las pérdidas si los adquiere una persona o entidad vinculada. En caso que los elementos se hubiesen adquirido parcialmente con rentas declaradas, conservarán el valor de adquisición que tenían antes de esta regularización.

9. Modelo para la presentación

El modelo para la presentación de la declaración tributaria especial es el modelo 750. Este se encuentra regulado en la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo, por el cual se establece la forma en que la misma se tiene que presentar y las disposiciones necesarias para su aplicación. Este modelo solo estará disponible en formato electrónico

10. Conclusiones

La regularización tributaria especial deberá presentarse e ingresarse por vía telemática antes del 30 de noviembre de 2012.

Revista jurídica y financiera Ref.691908 (19/12/2012)
 

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