Regulación de los servicios electrónicos por el IVA
La Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para el 2003, va ha introducir en el IVA los servicios prestados por vía electrónica a partir del uno de julio del 2003.
Concepto de servicio electrónico
SE entiende por servicios los consistentes en la transmisión enviada inicialmente y recibida en destino por medio de equipos de procesamiento, incluida la compresión numérica y el almacenamiento de datos, y enteramente transmitida, transportada y recibida por cable, radio, sistema óptico u otros medios electrónicos.
Características del nuevo régimen
Se va ha introducir un nuevo número al artículo 70 reglas para el lugar de realización de la prestación de servicios. del IVA. Se establecerá como servicios los proporcionados por vía electrónica por un proveedor con sede en el territorio de aplicación de IVA o a un destinatario, profesional o particular, con sede en algún país comunitario. siempre que no se presten a otro empresario o profesional de la UE o cuando no sea posible determinar su domicilio.
Siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio e independientemente de la localización del prestador del servicio o lugar desde el que se preste, el IVA español será de aplicación Si el destinatario es una empresa o profesional..
Se entenderá que se realizan dentro del territorio de aplicación del IVA español cuando se realice el pago de la contraprestación del servicio con cargo a cuentas abiertas en establecimientos de entidades crédito ubicadas en nuestro territorio.
Los servicios que entran dentro de este nuevo servicio son entre otros el mantenimiento a distancia de programas y equipos, el suministro y alojamiento de sitios informáticos y programas y el e-learning. Por otra parte, también devengará IVA la puesta a disposición de bases de datos.
Servicios prestados a particulares de países UE por parte de empresarios o profesionales establecidos fuera de la UE
Se ha creado un nuevo régimen especial del IVA que entra en aplicaciónpara los prestadores tendrán la obligación de presentar por vía telemática la notificación de sus operaciones comprendidas en este nuevo régimen (nombre, dirección postal, e-mail NIF del país donde tenga su sede de actividad de estos servicios que elijan España como estado para declarar el inicio de su actividad.
Los prestadores de los servicios deberán facilitar determinados datos de carácter personal. Además quedan obligados ha presentar de forma telemática y trimestralmente liquidación de IVA con el valor total de los servicios prestados.
Quedan obligados a mantener durante diez años, desde el último de sus operaciones, un registro de las operaciones incluidas en este régimen para poder ser objeto de comprobaciones . Asimismo, deben emitir factura cuando el destinatario del servicio sea residente en algún país comunitario.
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