Regulación de los planes de pensiones con la nueva ley IRPF
1. INTRODUCCIÓN
La nueva Ley 35/2006, que regula el IRPF a partir de enero de 2007, incorpora
modificaciones en torno a la regulación y tratamiento fiscal de los planes
de pensiones.
2.-TRIBUTACIÓN PLANES DE PENSIONES EJERCICIO 2007
Las aportaciones a planes de pensiones se reducen de la base imponible del
impuesto. El límite anual individual de reducción será
el menor de:
· El 30% de los rendimientos netos del trabajo personal y de actividades
económicas percibidas individualmente en el ejercicio (50% para contribuyentes
mayores de 50 años).
· 10.000 euros anuales (12.500 euros para contribuyentes mayores de 50
años).
Se mantiene una reducción por aportaciones de los que sea partícipe
el cónyuge del aportante, con un límite de 2.000 euros anuales
y siempre que el cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo o
de actividades económicas o su cuantía no exceda de 8.000 euros
anuales.
Las prestaciones de planes de pensiones, tanto si se perciben en forma de capital,
como en forma de renta, se consideran rendimientos del trabajo personal y tributan
en la base imponible general al tipo marginal mínimo del 24% y máximo
del 43%.
A partir del acceso a la jubilación, el partícipe podrá
seguir realizando aportaciones al plan de pensiones. No obstante, una vez iniciado
el cobro de la prestación de jubilación o el cobro anticipado
de la prestación correspondiente a jubilación, las aportaciones
sólo podrán destinarse a las contingencias de fallecimiento y
dependencia.
Se elimina la posibilidad de duplicar los límites de reducción
cuando se simultaneen aportaciones individuales y contribuciones empresariales.
Las cantidades aportadas a planes de pensiones con anterioridad al 1 de enero
de 2007 podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades
aportadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base
imponible por insuficiencia de la misma. A dichas reducciones no les resultarán
de aplicación los nuevos límites de reducción.
Se elimina la reducción del 40% para las percepciones en forma de capital
cuando hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación
y el cobro de la percepción. No obstante, la ley regula un régimen
transitorio que establece lo siguiente:
1. En las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas antes del 1 de
enero de 2007, los contribuyentes podrán aplicar el régimen financiero
y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
2. En relación a las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas
con posterioridad al 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a las
aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006, se podrá seguir
el régimen financiero y fiscal vigente a 31 de diciembre de 2006.
Abril 2007