Regulacion comun en la contratacion informatica
Los contratos utilizados para la comercialización
y prestación de servicios en relación con productos informáticos
son muy diversos así como las cuestiones legales que pueden surgir
en cada caso. Dicha variedad deriva de la velocidad con que cambian las necesidades
de las empresas en cuanto a sistemas, soluciones y servicios informáticos,
así como del hecho que estos productos van evolucionando y abriendo
nuevas posibilidades y funciones para el usuario.
Entendemos como productos informáticos
el hardware y el software
junto con sus periféricos y consumibles, que en conjunto, constituyen
el sistema informático. Por otra parte, los servicios informáticos
serán todos aquellos que sirvan de apoyo y complemento a la actividad
y utilización de los sistemas informáticos.
Vamos a determinar los aspectos comunes y básicos
que afectan a los contratos en relación con el hardware, software o
servicios informáticos, teniendo en cuenta que este tipo de contratos
está sometido a la legislación
española específica.
1. Partes del contrato informático.
Las partes del contrato son:
1) el proveedor
2) el usuario
Este es un ámbito del derecho en el que proliferan
los contratos de adhesión o en masa y los abusos, por lo que deberá
tenerse muy en cuenta la Ley de Condiciones Generales de la Contratación
y la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Los objetivos del usuario suelen ser contratar unos
resultados, pero cuanto más complejo sea este resultado más
difícil será la relación jurídica entre las partes
y poder ponerse de acuerdo con el proveedor de forma que queden cubiertas
todas las necesidades y soluciones técnicas que surjan. Lo más
beneficioso es que ambos coincidan en un punto intermedio donde exista un
resultado concreto y alcanzable con las fases que sean necesarias y el proveedor
se comprometa a cumplirlo.
Es muy conveniente para ambas partes que exista un contrato
escrito, donde se definan bien las intenciones de las partes y las prestaciones
contratadas que constituirán el resultado antes mencionado.
2. Fases de la contratación.
Fase pre-contractual.
En esta fase se delimita lo que el usuario quiere, qué
resultado busca y lo que le conviene y necesita. Será muy importante
que el proveedor asesore y aconseje de buena fe al usuario.
El proveedor debe dar una información objetiva
al usuario, señalarle los riesgos y costes y aconsejarle (debido a
su superioridad técnica). No obstante, es conveniente que el usuario
se asesore también por técnicos ajenos al suministrador y que
sus necesidades se plasmen por escrito junto a las soluciones propuestas por
el proveedor, firmando ambas partes.
Esta documentación precontractual podrá ser de gran utilidad
en el momento de tener que interpretar el posterior contrato y, en su caso,
depurar responsabilidades.
En caso de que se produzca una ruptura abusiva de los
tratos preliminares, se estará al artículo 1902 del Código
Civil, relativo a la responsabilidad
extracontractual.
3.Perfeccionamiento del contrato.
Se procede a la redacción
y firma del contrato.
En el contrato debe determinarse claramente qué,
dónde, cuándo, cómo se va a hacer y quien lo va a hacer,
para evitar problemas de interpretaciones
futuras.
Las cláusulas más representativas son las
siguientes:
- partes (persona física o jurídica) -
transmisión de derechos
- objeto - confidencialidad
- servicios - Garantía
- duración - Responsabilidades
- precios y forma de pago - Mantenimiento
- entrega y pruebas de recepción - Arbitraje
- asistencia técnica y capacitación del personal del usuario
4.Cumplimiento y ejecución del contrato.
El cumplimiento del contrato ha de ajustarse estrictamente
a lo acordado, para lo cual habrá que tener en cuenta la interpretación
de lo acordado.
En cuanto pueden afectar a distintos ámbitos
jurídicos como Propiedad Intelectual e Industrial, Condiciones
Generales de la Contratación, Responsabilidad por Daños
y Perjuicios o por Daños causados por Productos Defectuosos, Protección
de Consumidores y Usuarios, Venta de Bienes Muebles a Plazos, Comercio
Minorista, Protección de Datos, etc.
(de forma general), que se encuentra en una posición
económica y técnicamente superior: ello le configura como
la parte fuerte del contrato, y deberá cumplir con los requisitos
de informar bien al usuario en función de sus necesidades y de
ser posible documentar bien todo lo pactado.
Tanto si es una persona física como jurídica,
cuyos conocimientos técnicos suelen ser menores, y en su propio
beneficio deberá cooperar con el proveedor en la determinación
de sus necesidades.
(un sistema, un software, una instalación,
etc.)
Aunque algunas veces, en esta fase preliminar
ya existe un contrato de asesoramiento que regulará las responsabilidades
de la ruptura.
Hasta hace poco estos contratos se copiaban de
los anglosajones, pero se han ido adaptando al ordenamiento jurídico
español, debido a las especificidades de la legislación
española aplicable señalada anteriormente.
supuestos de fuerza mayor, la regulación
legal de aspectos concretos, la recepción, las garantías,
responsabilidades, etc.