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Regulacion comun en la contratacion informatica

Los contratos utilizados para la comercialización y prestación de servicios en relación con productos informáticos son muy diversos así como las cuestiones legales que pueden surgir en cada caso. Dicha variedad deriva de la velocidad con que cambian las necesidades de las empresas en cuanto a sistemas, soluciones y servicios informáticos, así como del hecho que estos productos van evolucionando y abriendo nuevas posibilidades y funciones para el usuario.

Entendemos como productos informáticos el hardware y el software junto con sus periféricos y consumibles, que en conjunto, constituyen el sistema informático. Por otra parte, los servicios informáticos serán todos aquellos que sirvan de apoyo y complemento a la actividad y utilización de los sistemas informáticos.

Vamos a determinar los aspectos comunes y básicos que afectan a los contratos en relación con el hardware, software o servicios informáticos, teniendo en cuenta que este tipo de contratos está sometido a la legislación española específica.

1. Partes del contrato informático.

Las partes del contrato son:

1) el proveedor

2) el usuario

Este es un ámbito del derecho en el que proliferan los contratos de adhesión o en masa y los abusos, por lo que deberá tenerse muy en cuenta la Ley de Condiciones Generales de la Contratación y la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Los objetivos del usuario suelen ser contratar unos resultados, pero cuanto más complejo sea este resultado más difícil será la relación jurídica entre las partes y poder ponerse de acuerdo con el proveedor de forma que queden cubiertas todas las necesidades y soluciones técnicas que surjan. Lo más beneficioso es que ambos coincidan en un punto intermedio donde exista un resultado concreto y alcanzable con las fases que sean necesarias y el proveedor se comprometa a cumplirlo.

Es muy conveniente para ambas partes que exista un contrato escrito, donde se definan bien las intenciones de las partes y las prestaciones contratadas que constituirán el resultado antes mencionado.

2. Fases de la contratación.

Fase pre-contractual.

En esta fase se delimita lo que el usuario quiere, qué resultado busca y lo que le conviene y necesita. Será muy importante que el proveedor asesore y aconseje de buena fe al usuario.

El proveedor debe dar una información objetiva al usuario, señalarle los riesgos y costes y aconsejarle (debido a su superioridad técnica). No obstante, es conveniente que el usuario se asesore también por técnicos ajenos al suministrador y que sus necesidades se plasmen por escrito junto a las soluciones propuestas por el proveedor, firmando ambas partes. Esta documentación precontractual podrá ser de gran utilidad en el momento de tener que interpretar el posterior contrato y, en su caso, depurar responsabilidades.

En caso de que se produzca una ruptura abusiva de los tratos preliminares, se estará al artículo 1902 del Código Civil, relativo a la responsabilidad extracontractual.

3.Perfeccionamiento del contrato.

Se procede a la redacción y firma del contrato.

En el contrato debe determinarse claramente qué, dónde, cuándo, cómo se va a hacer y quien lo va a hacer, para evitar problemas de interpretaciones futuras.

Las cláusulas más representativas son las siguientes:

- partes (persona física o jurídica) - transmisión de derechos - objeto - confidencialidad - servicios - Garantía - duración - Responsabilidades - precios y forma de pago - Mantenimiento - entrega y pruebas de recepción - Arbitraje - asistencia técnica y capacitación del personal del usuario

4.Cumplimiento y ejecución del contrato.

El cumplimiento del contrato ha de ajustarse estrictamente a lo acordado, para lo cual habrá que tener en cuenta la interpretación de lo acordado.

En cuanto pueden afectar a distintos ámbitos jurídicos como Propiedad Intelectual e Industrial, Condiciones Generales de la Contratación, Responsabilidad por Daños y Perjuicios o por Daños causados por Productos Defectuosos, Protección de Consumidores y Usuarios, Venta de Bienes Muebles a Plazos, Comercio Minorista, Protección de Datos, etc. (de forma general), que se encuentra en una posición económica y técnicamente superior: ello le configura como la parte fuerte del contrato, y deberá cumplir con los requisitos de informar bien al usuario en función de sus necesidades y de ser posible documentar bien todo lo pactado.

Tanto si es una persona física como jurídica, cuyos conocimientos técnicos suelen ser menores, y en su propio beneficio deberá cooperar con el proveedor en la determinación de sus necesidades. (un sistema, un software, una instalación, etc.)

Aunque algunas veces, en esta fase preliminar ya existe un contrato de asesoramiento que regulará las responsabilidades de la ruptura. Hasta hace poco estos contratos se copiaban de los anglosajones, pero se han ido adaptando al ordenamiento jurídico español, debido a las especificidades de la legislación española aplicable señalada anteriormente. supuestos de fuerza mayor, la regulación legal de aspectos concretos, la recepción, las garantías, responsabilidades, etc.

Revista jurídica y financiera Ref.78403 (01/05/2002)
 

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