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Registro de devolución mensual de IVA

Los artículos 115 y 116 de la LIVA 1992 regulan el procedimiento de devolución en el IVA. La Ley 4/2008 de 23 de diciembre introdujo diversas modificaciones en dichos artículos, por lo cual desapareció el Registro de exportadores y otros operadores económicos, y se creó el nuevo Registro de devolución mensual.

Con este cambio se mantiene como general el sistema de solicitud de devolución del saldo pendiente a final de año. Sin embargo, se tiene la posibilidad, si se opta a ello, de aplicar un sistema consistente en la solicitud del saldo a favor pendiente al final de cada período de liquidación (devolución mensual).

Hasta el ejercicio 2008 incluido, como regla general, las solicitudes de devolución sólo se podían pedir en el último período de liquidación. únicamente se permitía a un grupo reducido de sujetos pasivos la solicitud de devolución al final de cada período de liquidación, y para ello se tomaba en consideración la naturaleza de las operaciones que desarrollaban (exportaciones, edición de libros,…), en las cuales el resultado de sus autoliquidaciones arrojaba, generalmente, un saldo a su favor. Para ello, los sujetos que podían optar por esta modalidad de devolución debían inscribirse en el Registro de exportadores y otros operadores económicos.

El nuevo sistema gira en torno a la creación de un registro de devolución mensual, y la gran diferencia con el anterior es que tiene acceso a él la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por IVA, con independencia de la naturaleza de sus operaciones y del volumen de éstas. Deben cumplirse unos requisitos para su aceptación, que son los siguientes:

  • solicitud de la inscripción mediante declaración censal (modelo 036 o 039 para grupos de empresas).
  • estar al corriente de sus obligaciones tributarias.

  • no realizar ninguna actividad que tribute en el régimen simplificado.

  • no encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a la baja cautelar en este registro o a la revocación del NIF.

  • si se trata de un grupo de entidades, la inscripción sólo procederá cuando todas lo hayan acordado y cumplan todos los requisitos.

Este tipo de registro conlleva unas obligaciones adicionales: presentar las declaraciones por vía telemática y con periodicidad mensual, y, conjuntamente, el modelo 340 de suministro de la información de las operaciones incluidas en los libros registro de facturas emitidas y recibidas.

El plazo para solicitar la inscripción, en general, es durante el mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efectos, realizándose la inscripción desde el día 1 de enero del año en el que surte efecto. Para aquellos sujetos pasivos que ya estaban inscritos en el registro de exportadores, la inscripción es automática.

Sin embargo, este plazo general queda totalmente flexibilizado, al permitir que sin haber solicitado la inscripción durante el mes de noviembre, aquellos empresarios o profesionales que no hayan iniciado la realización de entregas o prestación de servicios, pero hayan adquirido bienes o servicios con la intención de destinarlos al desarrollo de tales actividades, puedan solicitarla durante el plazo de presentación de las autoliquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente al que finalice el período de la autoliquidación.

Una vez presentada la solicitud, si pasan 3 meses sin que se reciba notificación expresa de resolución del expediente, se entenderá desestimada dicha solicitud.

El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados anteriormente o la falsedad en la información censal, será causa suficiente para su denegación.

Una vez inscritos en el registro, hay que permanecer en él al menos durante el año para el que se solicitó la inscripción. Además, hay que tener en cuenta que la inscripción es opcional, pero la no inscripción supone la imposibilidad de solicitar la devolución del IVA.

Por último, las solicitudes de baja voluntaria de dicho registro se presentarán mediante el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en el que deban surtir efecto.

Revista jurídica y financiera Ref.727098 (21/11/2016)
 

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