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Registro de contratos de seguros por fallecimiento

Desde el Gobierno está previsto que este mes de Abril entre en funcionamiento, con unos meses de retraso a la fecha inicial prevista, el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento, registro que es único en el mundo. El retraso de la puesta en marcha efectiva de este Registro se debe principalmente a la complejidad técnica que conlleva la redacción del reglamento que desarrolla la Ley que lo creó.

Este Registro vio la luz a través de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, cuyo objetivo primordial es evitar que muchos beneficiarios de pólizas de seguros que cubren la contingencia del fallecimiento del tomador del seguro o del asegurado se queden sin poder cobrar la suma a la que tienen derecho como consecuencia del desconocimiento de la existencia del contrato de seguro. En definitiva, este Registro va a suponer un aumento de los derechos y garantías de las personas designadas como beneficiarias de este tipo de prestaciones.

El Registro, que es de carácter público, dependerá del Ministerio de Justicia y la gestión del mismo será llevada a cabo por el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección General de los Registros y del Notariado.

1- Contratos de seguro que podrán inscribirse

Los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, con independencia de que se traten de pólizas colectivas o individuales. Quedan excluidos del ámbito del Registro los siguientes contratos:

· Seguros en donde el tomador y el beneficiario coincidan.
· Seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios.
· Contratos suscritos por mutualidades de previsión social, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

2- Quién puede acceder al Registro

Podrán acceder todas aquellas personas que tengan interés en saber si una persona fallecida tenía o no contratado un seguro para caso de fallecimiento.

3- Cuándo se puede acceder al Registro

Se podrá presentar la solicitud de información transcurridos como mínimo 15 días desde que el asegurado hubiese fallecido. Será imprescindible acreditar dicha circunstancia aportando el certificado de defunción.

4- Información que podrá obtenerse

A petición de la persona interesada, el Registro no actuará de oficio, se emitirá un certificado en el que se hará constar aquellos contratos vigentes en los que el fallecido aparecía como asegurado y cuál es la entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no tuviera concertada ninguna póliza de este tipo se hará constar en el certificado tal extremo. La emisión de este certificado tendrá un coste de 3,26 euros, importe que se podrá actualizar por Orden Ministerial.

5- Obligación de los notarios

La ley obliga a los notarios en todo procedimiento relacionado con la aceptación, adjudicación o división de una herencia, a solicitar vía telemática al Registro el certificado correspondiente, certificado que deberán incorporar a la escritura pública y que deberán comunicar a los interesados la trascendencia jurídica de ello.

Mayo 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418275 (07/05/2007)
 

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