Registro de contratos de seguros por fallecimiento
Desde el Gobierno está previsto que este mes de Abril entre en funcionamiento,
con unos meses de retraso a la fecha inicial prevista, el Registro de Contratos
de Seguros de cobertura de fallecimiento, registro que es único en el
mundo. El retraso de la puesta en marcha efectiva de este Registro se debe principalmente
a la complejidad técnica que conlleva la redacción del reglamento
que desarrolla la Ley que lo creó.
Este Registro vio la luz a través de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre,
cuyo objetivo primordial es evitar que muchos beneficiarios de pólizas
de seguros que cubren la contingencia del fallecimiento del tomador del seguro
o del asegurado se queden sin poder cobrar la suma a la que tienen derecho como
consecuencia del desconocimiento de la existencia del contrato de seguro. En
definitiva, este Registro va a suponer un aumento de los derechos y garantías
de las personas designadas como beneficiarias de este tipo de prestaciones.
El Registro, que es de carácter público, dependerá del
Ministerio de Justicia y la gestión del mismo será llevada a cabo
por el Registro General de Actos de Última Voluntad de la Dirección
General de los Registros y del Notariado.
1- Contratos de seguro que podrán inscribirse
Los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes
en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, con independencia
de que se traten de pólizas colectivas o individuales. Quedan excluidos
del ámbito del Registro los siguientes contratos:
· Seguros en donde el tomador y el beneficiario coincidan.
· Seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas
con los trabajadores y beneficiarios.
· Contratos suscritos por mutualidades de previsión social, mutualidades
de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar
prestaciones o subsidios de docencia o educación.
2- Quién puede acceder al Registro
Podrán acceder todas aquellas personas que tengan interés en
saber si una persona fallecida tenía o no contratado un seguro para caso
de fallecimiento.
3- Cuándo se puede acceder al Registro
Se podrá presentar la solicitud de información transcurridos
como mínimo 15 días desde que el asegurado hubiese fallecido.
Será imprescindible acreditar dicha circunstancia aportando el certificado
de defunción.
4- Información que podrá obtenerse
A petición de la persona interesada, el Registro no actuará de
oficio, se emitirá un certificado en el que se hará constar aquellos
contratos vigentes en los que el fallecido aparecía como asegurado y
cuál es la entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no
tuviera concertada ninguna póliza de este tipo se hará constar
en el certificado tal extremo. La emisión de este certificado tendrá
un coste de 3,26 euros, importe que se podrá actualizar por Orden Ministerial.
5- Obligación de los notarios
La ley obliga a los notarios en todo procedimiento relacionado con la aceptación,
adjudicación o división de una herencia, a solicitar vía
telemática al Registro el certificado correspondiente, certificado que
deberán incorporar a la escritura pública y que deberán
comunicar a los interesados la trascendencia jurídica de ello.
Mayo 2007