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Novedades Legislativas Ref.418392 (01/10/2007)

Régimen Transitorio de las Sociedades Patrimoniales.

Con la supresión del régimen de Sociedades Patrimoniales, estas entidades pasarán a tributar en 2007 y siguientes años en régimen general pudiéndose aplicar, en la mayoría de los casos, el régimen de empresas de reducida dimensión.

1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una nueva disposición transitoria vigésima segunda al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004:

1.1 La base imponible de las sociedades patrimoniales cuyo período impositivo se haya iniciado dentro de 2006 y concluya en el año 2007 se determinarán, en su caso,

aplicando las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las

Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.

1.2 Se prevé un régimen transitorio para las rentas generadas en patrimonial y no

imputadas o para rentas ya imputadas que no se han devengado (se trata de que no

quede renta sin tributar ni rentas con doble tributación).

1.3 Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes se compensarán según el régimen general de compensación.

1.4 Los dividendos procedentes de reservas generadas en régimen de patrimonial no se integraran por los socios personas físicas y tendrán derecho a la deducción por doble imposición al 50% en los socios personas jurídicas.

2. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2007, se añade una disposición transitoria vigésimo cuarta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:

2.1 Podrán acordar su disolución y liquidación, las entidades que hubieran tenido la

consideración de Sociedades Patrimoniales, en todos los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta la fecha de su extinción.

2.2 Que en los seis primeros meses desde el inicio del primer período impositivo que

comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo de

disolución con liquidación, difiriendo la tributación de las plusvalías puestas de

manifiesto en la operación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el de la

Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de

naturaleza Urbana). Asimismo, tampoco tributaría por operaciones societarias.

2.3 Las entidades que utilicen esta vía conseguirán hacer llegar los bienes a los socios, en general, al valor contable que tenían en la sociedad, quedando la tributación de las plusvalías latentes de los mismos diferida hasta el momento en que sean transmitidos por los socios.

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