Régimen Transitorio de las Sociedades Patrimoniales.
Con la supresión del régimen de Sociedades Patrimoniales, estas
entidades pasarán a tributar en 2007 y siguientes años en régimen
general pudiéndose aplicar, en la mayoría de los casos, el régimen
de empresas de reducida dimensión.
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir
de 1 de enero de 2007, se añade una nueva disposición transitoria
vigésima segunda al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades,
aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004:
1.1 La base imponible de las sociedades patrimoniales cuyo período impositivo
se haya iniciado dentro de 2006 y concluya en el año 2007 se determinarán,
en su caso,
aplicando las normas del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta
de las
Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5
de marzo, según redacción vigente a 31 de diciembre de 2006.
1.2 Se prevé un régimen transitorio para las rentas generadas
en patrimonial y no
imputadas o para rentas ya imputadas que no se han devengado (se trata de que
no
quede renta sin tributar ni rentas con doble tributación).
1.3 Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes se compensarán
según el régimen general de compensación.
1.4 Los dividendos procedentes de reservas generadas en régimen de patrimonial
no se integraran por los socios personas físicas y tendrán derecho
a la deducción por doble imposición al 50% en los socios personas
jurídicas.
2. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2007, se añade una disposición transitoria vigésimo
cuarta al texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo:
2.1 Podrán acordar su disolución y liquidación, las entidades
que hubieran tenido la
consideración de Sociedades Patrimoniales, en todos los períodos
impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2005 y que la mantengan hasta
la fecha de su extinción.
2.2 Que en los seis primeros meses desde el inicio del primer período
impositivo que
comience a partir de 1 de enero de 2007 se adopte válidamente el acuerdo
de
disolución con liquidación, difiriendo la tributación
de las plusvalías puestas de
manifiesto en la operación tanto en el Impuesto sobre Sociedades como
en el de la
Plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos
de
naturaleza Urbana). Asimismo, tampoco tributaría por operaciones societarias.
2.3 Las entidades que utilicen esta vía conseguirán hacer llegar
los bienes a los socios, en general, al valor contable que tenían en
la sociedad, quedando la tributación de las plusvalías latentes
de los mismos diferida hasta el momento en que sean transmitidos por los socios.