RÉGIMEN SANCIONADOR EN LA NUEVA LEY
GENERAL TRIBUTARIA
A partir del 1 de julio
de 2004, entrará en vigor la nueva ley general tributaria que ha
modificado muchos de los aspectos regulados por la anterior normativa.
Uno de los campos que han visto modificaciones sustanciales respecto a
su anterior situación es el régimen sancionador.
A partir de la entrada en vigor de la reforma se establecerán tres
tipos de infracciones calificadas dependiendo el grado de culpabilidad
el infractor en leves, graves y muy graves.
Las infracciones graves se aplicarán en el caso de existencia
de ocultación, de utilización de facturas falsas o si se
aprecia la existencia de anomalías contables.
Las infracciones muy graves se aplicarán en los supuestos
de utilización de medios fraudulentos, dejando las leves
al resto de supuestos que se puedan apreciar.
Las infracciones que no generen perjuicio económico se incluirán
dentro de las tres categorías anteriores dependiendo de la gravedad
del comportamiento.
Por otro lado se modifican los porcentajes de reducción
de las sanciones con conformidad del contribuyente. Con la actual regulación
solo se permite una reducción del 30% para el caso de conformidad
con la propuesta de regularización practicada por la Administración.
Con la nueva normativa, se mantiene la anterior reducción y se
incluye una reducción del 50% para la nueva modalidad de
actas de inspección con acuerdo, siempre que no se impugne
la liquidación ni la sanción en vía contencioso-administrativo
y se ingrese antes de la finalización del periodo voluntario si
se ha aportado aval o certificado de seguro de caución.
Se añade una reducción del 25% para el resto de casos
en que el importe de la sanción se ingrese en plazo voluntario
y no se interponga recurso contra la sanción ni contra la liquidación.
Por otro lado, se amplía el plazo para interponer el recurso de
reposición ante mismo órgano que ha determinado la sanción,
de 15 días pasa a 1 mes desde la fecha de la notificación
de la resolución de la infracción.
Abril 2004