Régimen especial de trabajadores autónomos 2017
Régimen Especial es aquél en el cual las prestaciones
de los trabajadores incluidos en el mismo son diferentes de las previstas
para el Régimen General de la Seguridad Social, ya sea porque no
existen algunas de las establecidas por éste, ya sea porque, existiendo,
son menores o diferentes.
Los Regímenes Especiales que implican legislaciones diferentes no son fruto de la ley de Bases de la Seguridad Social de 1963, sino de la imposibilidad
de la misma para superar las diferencias ya existentes.
Los Regímenes Especiales fueron y continúan siendo Regímenes
exiguos en prestaciones y constituyen la carga histórica de la
Seguridad Social.
La Ley General de la Seguridad Social funda la existencia de los Regímenes
Especiales en las siguientes razones:
- La naturaleza de determinadas actividades profesionales.
- Las peculiares condiciones de tiempo y de lugar en que
se llevan a cabo dichas actividades.
- La índole especial de determinados procesos productivos.
Son trabajadores autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Es
obligatoria la cotización para las personas comprendidas en su
campo de aplicación.
La obligación de cotizar nace desde el día primero
del mes natural en que concurran en la persona de que se trate las condiciones
determinantes de su inclusión en el campo de aplicación
de este Régimen Especial.
Bases
de cotización
La base de cotización para los trabajadores autónomos se fija dentro de los límites que representan la base mínima y máxima.
En función de la edad que tengan los trabajadores autónomos en una determinada fecha y de las bases por las que se venga cotizando, las bases aplicables se ajustan conforme a determinadas reglas.
Tipos de cotización:
-
1. Por contingencias comunes, varían en función de si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad, y de si el interesado no tiene cubierta la protección por IT.
-
2. Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplican los porcentajes de la tarifa de primas.
Solicitud de cambio de base de cotización
Podrá realizarse dos veces al año, a la Dirección Provincial de la TGSS, antes del 1 de mayo, con efectos de 1 de julio siguiente, o antes del 1 de noviembre, con efectos de 1 de enero del año siguiente. Puede, asimismo, solicitarse un incremento automático de bases, en el mismo porcentaje que aumenten las bases máximas.
Bases y tipos de cotización 2017
Base Mínima euros/mes |
893,10 €/mes |
Base Máxima euros/mes |
3.751,20 €/mes |
Base de Cotización menores de 47 años ó con 47 años. |
- Trabajadores que a 01/01/2017 sean menores de 47 años podrán elegir entre los límites de las bases mínima y máxima.
- Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2016 haya sido igual o superior a 1.964,70 euros mensuales o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.
- Trabajadores que, a 1 de enero de 2017, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.964,70 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2017, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
- En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
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Base de Cotización 48 ó más años de edad. |
- Trabajadores que, a 01/01/2017, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 963,30 y 1.964,70 euros mensuales.
- En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,10 y 1.964,70 euros mensuales.
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Base de Cotización 48 ó 49 años de edad. |
- Trabajadores que, a 1 de enero de 2011, tenían 48 ó 49 años de edad y su base de cotización fuera superior a 1.964,70 euros mensuales, podrán optar por una base de cotización comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
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Base cotización mayores 50 años con 5 ó más años cotizados. |
- Si la última base de cotización es inferior o igual a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 y 1.964,70 euros/mensuales.
- Si la última base de cotización es superior a 1.964,70 euros, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales, y el importe de aquélla incrementado en un 1 por ciento.
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Tipo con I.T. |
29,80 por ciento
29,30 por ciento con cese de actividad o con AT y EP |
Tipo sin I.T. |
26,50 por ciento |
Tipo AT y EP (con I.T.) |
Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre |
La base mínima de cotización, para 2017, de los trabajadores autónomos que, en algún momento del año 2016 y de manera simultánea, hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, será de 1.152,90 euros/mes (grupo de cotización 1 del Régimen General).
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