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Régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento

1. Introducción

La Ley 16/2012 flexibiliza el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento, regulado en los artículos 53 y 54 del Texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades. Es un régimen opcional que se aplica a las entidades cuya actividad principal es el arrendamiento de viviendas situadas en territorio español, aunque pueden realizar actividades complementarias como la transmisión de los inmuebles objeto de arrendamiento una vez transcurrido el periodo mínimo de mantenimiento.

2. Requisitos de las entidades dedicadas al arrendamiento

Los requisitos son los siguientes:

  • El número de viviendas arrendadas u ofrecidas en arrendamiento debe ser igual o superior a 8.
  • Las viviendas deben estar arrendadas u ofrecidas en arrendamiento al menos durante 3 años.
  • Cada inmueble debe ser contabilizado de forma separada.
  • Si la entidad se dedica a actividades complementarias a la actividad económica principal, al menos el 55% de las rentas generadas por la entidad, excluidas las rentas procedentes de la transmisión de inmuebles que han estado arrendados al menos 3 años, deben destinarse al arrendamiento o, alternativamente, al menos el 55% del valor del activo de esta entidad debe ser susceptible de generar rentas inmobiliarias.

Este régimen es incompatible con los otros regímenes regulados en el Título VII del Impuesto de Sociedades, con las siguientes excepciones:

  • Consolidación fiscal.
  • Transparencia fiscal internacional.
  • Fusiones, escisiones, aportaciones de activo y canje de valores.
  • Determinados contratos de arrendamiento financiero.

3. Bonificación

Los porcentajes de bonificación son del 85%, con carácter general, o del 90%, si el arrendatario es discapacitado y en la vivienda se han realizado obras e instalaciones de adecuación.

La base de la bonificación es la parte de la cuota íntegra que corresponda a rentas derivadas de los arrendamientos de vivienda que cumplan los requisitos.

La renta bonificada es el ingreso bruto menos los gastos que correspondan íntegramente a la obtención de dicho ingreso y la parte de los gastos generales que corresponda proporcionalmente al ingreso.

4. Conclusiones

Aquellas personas jurídicas que sean propietarias de al menos 8 viviendas y quieran ver reducido el impacto fiscal pueden desarrollar una actividad económica y acogerse a un régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas, cuya actividad económica principal debe ser el arrendamiento de los inmuebles. Dicho régimen de aplicación supone un 85% o 90% de bonificación en la cuota íntegra procedente de las rentas derivadas de esta actividad económica principal.

Revista jurídica y financiera Ref.697630 (05/09/2013)
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