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Régimen especial de bienes usados: Causas y obligaciones

A menudo no se tiene en cuenta este régimen en el momento de hacer una operación como sería, por ejemplo, la venta de un coche usado. Este artículo se quiere centrar en las causas que provocan la aparición de este régimen así como las obligaciones formales que conlleva.

Cuando una persona física vende un coche a una sociedad, lo hace a un precio de mercado que ya lleva incluido el IVA que en su día pagó al concesionario. Esa persona física no se ha podido deducir ese IVA, así que, si la sociedad vende a una tercera persona el coche y toma como parte de base imponible parte de ese valor de mercado estaría duplicando el ingreso de IVA por un mismo concepto. Es por ese motivo que no se integrará en la base imponible nada del valor de mercado que haya pagado la empresa por ese bien usado.

La base imponible de las entregas de bienes a las que se pueda aplicar este régimen especial estará constituida por el margen de beneficio aplicado por el revendedor minorado por la cuota del impuesto de IVA correspondiente a dicho margen, es decir, que si tengo un bien que me ha costado 100 bajo el REBU Régimen de bienes usados y lo vendo por 250, deberé ingresar 20,69? de IVA, puesto que la fórmula realizada será 150/1,16(para sacar la base de IVA)-150(para sacar la cuota devengada).

El precio de venta estará constituido por el importe total de la contraprestación de la transmisión, más la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido que grave la operación, y siempre aparecerá en la factura que el IVA está incluido en factura pues se trata de una operación sometida al REBU. El mismo caso es el precio de compra, que se corresponderá al valor de la contraprestación del bien adquirido, con el IVA incluido.

Los sujetos pasivos revendedores pueden optar por determinar la base imponible y la cuota de IVA REBU operación por operación como en el caso descrito anteriormente en el ejemplo o por determinar la base imponible mediante el margen de beneficio global, para cada período de liquidación, aplicado por el sujeto pasivo minorado en la cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a dicho margen es decir, la misma dinámica anterior pero cogiendo como base y cuota la suma de todo el trimestre IVA. Aunque a esta última modalidad de determinación de BI Base imponible no se podrán acoger todos las operaciones con bienes usados, solo las siguientes:

  • Sellos, efectos timbrados, billetes y monedas, de interés filatélico o numismático.
  • Discos, cintas magnéticas y otros soportes sonoros o de imagen.
  • Libros, revistas y otras publicaciones.
  • No obstante, la Administración tributaria, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la aplicación de la modalidad del margen de beneficio global para determinar la base imponible respecto de bienes distintos de los indicados anteriormente fijando las condiciones de la autorización y pudiendo revocarla cuando no se den las circunstancias que la motivaron.

    La empresa está obligada(ya sea operación por operación o por determinación del margen global) a comunicar a la administración La Hacienda Pública que hace operaciones en REBU mediante un docuemento censal, un 036. Está comunicación deberá realizarse en el momento en el que se produzca una operación de dicho régimen.

    Diciembre 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.369252 (01/12/2006)
     

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