Regimen economico matrimonial y sus incidencias a efectos fiscales
1. Introducción
La mayoría de los matrimonios no elige de forma consciente el régimen
económico matrimonial sino que acata el que le corresponde por su lugar
de residencia, entre otros:
- Cataluña: separación de bienes.
- Navarra: sociedad conyugal.
- Régimen común aplicable: régimen de Gananciales.
Este se aplicará en los territorios donde no haya régimen
específico establecido.
2. Capitulaciones matrimoniales
Para elegir un régimen diferente al habitual en su lugar de residencia
la pareja tiene
que establecer capitulaciones matrimoniales.
Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular,
modificar o sustituir el régimen
económico de su matrimonio o cualquier otra disposición
matrimonial.
3. Clases de regímenes matrimoniales
- Régimen de separación de bienes
Es el habitual en Cataluña y Baleares. Se caracteriza porque los
bienes e ingresos de cada cónyuge siguen siendo exclusivos de cada
uno después del matrimonio.
Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento
inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título
(donación, compraventa
).
Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce
y libre disposición de tales bienes.
- Régimen de gananciales
Se caracteriza porque todos los beneficios obtenidos por cualquiera de los
cónyuges pasan a ser propiedad de ambos,
y en caso de separación o disolución de la sociedad de gananciales,
se les atribuye por mitad.
Son privativos,
aquellos bienes que no forman parte de la sociedad de gananciales, perteneciendo
exclusivamente a cada cónyuge.
Son bienes gananciales:
- Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de
los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos
como los gananciales.
- Los adquiridos a título
oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición
para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial,
aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad
será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la
sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los
bienes comunes. Si en la formación de la Empresa o establecimiento
concurren capital privativo y capital común, corresponderá
proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges
en proporción al valor de las aportaciones respectivas.
- Régimen de participación
Éste régimen mientras está vigente el matrimonio funciona
como el de separación de bienes pero en caso de disolución
obliga a repartir entre los dos cónyuges las ganancias obtenidas
durante el tiempo que ha durado el matrimonio.
4. Parejas de hecho
Cuando en una pareja no existe vínculo matrimonial, sus relaciones
económicas tienen las mismas consecuencias fiscales que si se realizaran
entre desconocidos. De ahí que si una pareja de hecho se separa y en
el reparto un cónyuge atribuye bienes suyos al otro, la operación
se considerará como una venta, que genera plusvalías en el IRPF
para quien vende y obliga a pagar transmisiones patrimoniales a quien compra.
Tampoco inciden los acuerdos patrimoniales que tengan la pareja a la hora
de la sucesión. En este punto, se debería conocer la normativa
autonómica, porque puede ser que se haya regulado medidas sobre este
tema con el fin de equiparar la relación de parejas de hecho con la
marital.
5. Consecuencias en caso de separación o
divorcio
Según el régimen del matrimonio habrá una serie de
consecuencias diferentes.
No obstante, sea cual sea el régimen matrimonial el cónyuge
que debido a la separación vaya a ser deteriorado su nivel de vida
tiene derecho a una pensión compensatoria y a la hora de fijar esta
pensión sí tiene incidencia el régimen económico
que regulaba el matrimonio:
- Separación de bienes.
En caso de separación de bienes no hay que hacer reparto, porque
cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio.
- Régimen de gananciales.
Si la pareja está casada en gananciales al separarse han de distribuir
por mitad todos los bienes, dinero y negocios que hayan acumulado durante
su matrimonio, con excepción de los bienes privativos.
En éste régimen la pensión compensatoria pretende indemnizar
al cónyuge que resulta perjudicado económicamente por la separación
tanto por su contribución al patrimonio familiar durante el tiempo
que ha estado casado como por su pérdida de posición en el
futuro.
- Régimen de participación.
En este régimen se mira cuál era el patrimonio inicial de
cada uno de los cónyuges y cuál es el final, y cada cónyuge
adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro
durante el tiempo que hayan estado casados. El cónyuge cuyo patrimonio
haya sido registrado menor crecimiento recibirá la mitad de la diferencia
entre su propio incremento y el del otro cónyuge.
6. Efectos fiscales
El régimen matrimonial afecta a la hora de declarar los rendimientos
del capital mobiliario o inmobiliario y las alteraciones patrimoniales. En
este tipo de rentas si el régimen es de gananciales los cónyuges
han de declararlas a partes iguales, mientras que si hay separación
de bienes cada uno declara los rendimientos de los bienes o activos de los
que sea titular.
La pensión compensatoria supone un ahorro de impuestos para quien la
paga, porque se resta de su base imponible antes de calcular la cuota.
Para quien la recibe, esta pensión tiene que declararse como renta
del trabajo. Si la cobra de una sola vez y estuvo más de dos años
casado, se aplica una reducción del 40% en concepto de renta irregular.
Se exige que las pensiones compensatorias estén detalladas en sentencia
de separación o divorcio.
Tanto la pensión como el crédito compensatorio no se tienen
por qué pagar en metálico. Se pueden entregar bienes, pactar
una renta vitalicia o fijar un usufructo.