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Boletín Económico Financiero Ref.124462 (01/06/2003)

Regimen economico matrimonial y sus incidencias a efectos fiscales

1. Introducción

La mayoría de los matrimonios no elige de forma consciente el régimen económico matrimonial sino que acata el que le corresponde por su lugar de residencia, entre otros:

  1. Cataluña: separación de bienes.
  2. Navarra: sociedad conyugal.
  3. Régimen común aplicable: régimen de Gananciales. Este se aplicará en los territorios donde no haya régimen específico establecido.

2. Capitulaciones matrimoniales

Para elegir un régimen diferente al habitual en su lugar de residencia la pareja tiene
que establecer capitulaciones matrimoniales.

Mediante las capitulaciones matrimoniales los cónyuges pueden estipular, modificar o sustituir el régimen económico de su matrimonio o cualquier otra disposición matrimonial.

3. Clases de regímenes matrimoniales

  1. Régimen de separación de bienes

    Es el habitual en Cataluña y Baleares. Se caracteriza porque los bienes e ingresos de cada cónyuge siguen siendo exclusivos de cada uno después del matrimonio.

    Pertenecen a cada cónyuge los bienes que tenía en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título (donación, compraventa…).
    Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.

  2. Régimen de gananciales

    Se caracteriza porque todos los beneficios obtenidos por cualquiera de los cónyuges pasan a ser propiedad de ambos, y en caso de separación o disolución de la sociedad de gananciales, se les atribuye por mitad.

    Son privativos, aquellos bienes que no forman parte de la sociedad de gananciales, perteneciendo exclusivamente a cada cónyuge.
    Son bienes gananciales:
    1. Los bienes obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
    2. Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
    3. Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad matrimonial, bien para uno sólo de los esposos.
    4. Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
    5. Las empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si en la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, corresponderá proindiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.

  3. Régimen de participación

    Éste régimen mientras está vigente el matrimonio funciona como el de separación de bienes pero en caso de disolución obliga a repartir entre los dos cónyuges las ganancias obtenidas durante el tiempo que ha durado el matrimonio.

4. Parejas de hecho

Cuando en una pareja no existe vínculo matrimonial, sus relaciones económicas tienen las mismas consecuencias fiscales que si se realizaran entre desconocidos. De ahí que si una pareja de hecho se separa y en el reparto un cónyuge atribuye bienes suyos al otro, la operación se considerará como una venta, que genera plusvalías en el IRPF para quien vende y obliga a pagar transmisiones patrimoniales a quien compra.

Tampoco inciden los acuerdos patrimoniales que tengan la pareja a la hora de la sucesión. En este punto, se debería conocer la normativa autonómica, porque puede ser que se haya regulado medidas sobre este tema con el fin de equiparar la relación de parejas de hecho con la marital.

5. Consecuencias en caso de separación o divorcio

Según el régimen del matrimonio habrá una serie de consecuencias diferentes.
No obstante, sea cual sea el régimen matrimonial el cónyuge que debido a la separación vaya a ser deteriorado su nivel de vida tiene derecho a una pensión compensatoria y a la hora de fijar esta pensión sí tiene incidencia el régimen económico que regulaba el matrimonio:

  1. Separación de bienes.

    En caso de separación de bienes no hay que hacer reparto, porque cada uno de los cónyuges tiene su propio patrimonio.

  2. Régimen de gananciales.

    Si la pareja está casada en gananciales al separarse han de distribuir por mitad todos los bienes, dinero y negocios que hayan acumulado durante su matrimonio, con excepción de los bienes privativos.

    En éste régimen la pensión compensatoria pretende indemnizar al cónyuge que resulta perjudicado económicamente por la separación tanto por su contribución al patrimonio familiar durante el tiempo que ha estado casado como por su pérdida de posición en el futuro.

  3. Régimen de participación.

    En este régimen se mira cuál era el patrimonio inicial de cada uno de los cónyuges y cuál es el final, y cada cónyuge adquiere el derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo que hayan estado casados. El cónyuge cuyo patrimonio haya sido registrado menor crecimiento recibirá la mitad de la diferencia entre su propio incremento y el del otro cónyuge.

6. Efectos fiscales

El régimen matrimonial afecta a la hora de declarar los rendimientos del capital mobiliario o inmobiliario y las alteraciones patrimoniales. En este tipo de rentas si el régimen es de gananciales los cónyuges han de declararlas a partes iguales, mientras que si hay separación de bienes cada uno declara los rendimientos de los bienes o activos de los que sea titular.

La pensión compensatoria supone un ahorro de impuestos para quien la paga, porque se resta de su base imponible antes de calcular la cuota.

Para quien la recibe, esta pensión tiene que declararse como renta del trabajo. Si la cobra de una sola vez y estuvo más de dos años casado, se aplica una reducción del 40% en concepto de renta irregular.

Se exige que las pensiones compensatorias estén detalladas en sentencia de separación o divorcio.
Tanto la pensión como el crédito compensatorio no se tienen por qué pagar en metálico. Se pueden entregar bienes, pactar una renta vitalicia o fijar un usufructo.


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