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Reformas sobre la prestacion por desempleo

1. IntroducciÓn

Se ha publicado el Real Decreto 200/2006, de protección por desempleo.

Este real decreto posibilita, por un lado, la actualización y simplificación administrativa de la tramitación de la prestación por desempleo, por otro, mejora el conocimiento de los derechos de los ciudadanos y su tratamiento, además de contribuir a garantizar la mejora continua del servicio.

Las medidas adoptadas tienden a lo siguiente:

  1. Agilización de los procedimientos administrativos , incorporando la utilización de las nuevas tecnologías y reduciendo la documentación a aportar para acreditar la situación legal de desempleo permitiendo aportar únicamente el certificado de empresa a tal efecto. Así como, unificando el sistema de pago, eliminando el descuento de 10 días en el primer pago de la prestación.

  2. Clarificación de derechos estableciendo unas reglas más precisas para determinar el requisito de carencia de rentas que permite obtener o mantener el derecho al subsidio de desempleo.

  3. Actualización y mejora de derechos , especialmente en cuanto al tratamiento de la movilidad al extranjero de los trabajadores se refiere.

2. Desarrollo

A continuación analizaremos detalladamente las principales novedades que el Real Decreto 200/2006 ha introducido en la prestación por desempleo.

En primer lugar, como apuntábamos anteriormente, destacar que en los supuestos en los que la situación legal de desempleo se acredite por comunicación, notificación escrita o certificación, la causa y fecha de efectos de la situación legal de desempleo deberá figurar en el certificado de empresa considerándose éste documento válido y suficiente para su acreditación.

Se modifica profundamente el artículo 4 del Real Decreto 625/1985 referente a la cuantía de la prestación. Para no dejarnos ningún aspecto a continuación reproducimos dicho artículo que queda redactado en los siguientes términos:

«ArtÍculo 4. CuantÍa de la prestaciÓn
1.

La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, ni la retribución por horas extraordinarias.

Cuando exista descubierto de cotización durante alguno de los días computables a efectos de determinar la base reguladora, ésta se completará estimando la que hubiera correspondido de haberse cotizado.

2.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando a la base reguladora los siguientes porcentajes: el 70% durante los ciento ochenta primeros días y el 60% a partir del día 181.

3.

A efectos de calcular las cuantías máxima y mínima de la prestación por desempleo de nivel contributivo, se entenderá que se tienen hijos a cargo, cuando éstos sean menores de veintiséis años o mayores con una incapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, y convivan con el beneficiario.

La carencia de rentas se presumirá en el caso de no realización de trabajo por cuenta propia, o por cuenta ajena cuya retribución sea igual o superior a la cuantía indicada en el párrafo anterior, sin perjuicio de que en dichos supuestos la entidad gestora pueda solicitar la acreditación de inexistencia de otras fuentes de ingresos.

No será necesaria la convivencia cuando el beneficiario declare que tiene obligación de alimentos en virtud de convenio o resolución judicial o que sostiene económicamente al hijo, y cuando lo requiera la entidad gestora el beneficiario deberá aportar la documentación acreditativa que corresponda.

Durante la percepción de la prestación por desempleo, la cuantía máxima o mínima de la misma se adaptará al incremento o disminución de los hijos a cargo.

4.

La base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores que en los últimos 180 días, precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar, sólo tengan cotizaciones por jornadas reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social, será la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador.

La base reguladora diaria de la prestación por desempleo de nivel contributivo de los trabajadores que en los últimos 180 días, precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo, o al del que cesó la obligación de cotizar, tengan cotizaciones por jornadas reales en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social y en otros Regímenes, se calculará dividiendo por 180 la suma de las bases de cotización por la contingencia de desempleo de ese número de días, y, para ello, la base de cotización de la última jornada real realizada por el trabajador debe ser multiplicada y dividida por el número de jornadas reales incluidas en el período indicado.»

Se incorpora un nuevo artículo 6 bis en relación a la consideración de trabajo a efectos de la suspensión y extinción del derecho. Así, a efectos de la suspensión o de la extinción del derecho se considerará trabajo toda actividad que genere o pueda generar retribución o ingresos económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la prestación o con el subsidio por desempleo.

Se incorporan dos nuevos apartados al artículo 13 acerca de la posibilidad de realizar una solicitud agrupada de reanudación de las prestaciones y subsidios a los trabajadores fijos discontinuos y a los que tengan reducida su jornada ordinaria de trabajo o suspendida su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo, cuando dentro del mes tengan diversos períodos de actividad o inactividad, así como a los que habitualmente trabajen para una misma empresa o en un mismo sector de actividad con sucesivos contratos temporales dentro del mes.

Se modifican y regularizan los supuestos de compatibilidad e incompatibilidad de la prestación y el subsidio por desempleo y se introducen nuevas modalidades de presentación de solicitudes, pudiendo el trabajador elegir entre las siguientes opciones:

  • En las dependencias administrativas citadas,

  • En los registros de otras Administraciones, incluidos los de las entidades locales con las que exista convenio, o

  • Dirigiendo a la entidad gestora los documentos o datos correspondientes por correo o por medios o procedimientos electrónicos, informáticos o telemáticos en las condiciones que establezca la entidad gestora.

3. Entrada en vigor

Este Real Decreto entrará en vigor el día primero del mes de abril, salvo lo establecido en los artículos 10.3, 13.4 y 5 y 24.3.c) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, conforme a la redacción dada por el Real Decreto 200/2006, que entrará en vigor a los seis meses su publicación, es decir, en septiembre.

 
Revista jurídica y financiera Ref.369034 (01/04/2006)
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