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Novedades Legislativas Ref.423663 (12/03/2008)
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Reforma de la Ley de Presupuestos de 2008

Modificaciones de la Ley de Presupuestos 2008 sobre el Impuesto sobre la Renta de no Residentes,  Tributos Locales,  Impuesto sobre Actividades Económicas, e Impuesto sobre Hidrocarburos.

1. Impuesto sobre la Renta de no Residentes

1.1. Incentivos fiscales al mecenazgo

Cuando los donativos, donaciones y aportaciones los realicen contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente, a las actividades y programas prioritarios de mecenazgo, que enumera la correspondiente Disposición Adicional de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, se incrementan en 5 por 100, llegando por lo tanto a una deducción en cuota del 30 por ciento de las donaciones, con un límite de la base de deducción del 15 por 100 de la base imponible del conjunto de declaraciones presentadas en el periodo.

Si el donante opera en España a través del establecimiento permanente gozará de los mismos porcentajes y límites de deducción que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades.

2. Tributos Locales

2.1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Para el 2008 se actualizan los valores catastrales de los bienes inmuebles de naturaleza rústica como urbana, mediante la aplicación del coeficiente 1,02.

Quedan fuera de esta actualización los bienes cuyos valores catastrales se hayan obtenido por aplicación de las Ponencias de valores totales aprobadas desde 01-01-98 a 30-06-2002 y por la de las Ponencias de valores parciales aprobadas desde
01-01-98 y que estén en el periodo en el que gozan de bonificación.

El incremento de los valores catastrales de los inmuebles rústicos no tendrá efectos respecto al límite de la base imponible de las explotaciones agrarias que determina que se incluyan en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

3. Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifica el título del epígrafe 251.7 de la sección primera de las tarifas del Impuesto para incorporar a los ácidos isoftálico y tereftálico en dicho epígrafe “Fabricación de ácido y anhídrico ftálico y maléico y de ácidos isoftálico y tereftálico.

Se modifica por motivos técnicos el aparatado b) de la Regla 17. Uno 3.C) de la Instrucción para la Aplicación de las tarifas del Impuesto.

4. Impuesto sobre Hidrocarburos

Se modifica el epígrafe 2.13 de la tarifa segunda de la Ley de Impuestos Especiales quedando de la siguiente manera: “Hidrocarburos gaseosos clasificaos en el código NC 2711.29.00 y productos clasificadas en el código NC 2705, destinados a usos distintos a los de carburante, así como el biogás destinado al uso como carburante en motores estacionarios: el tipo establecido para el epígrafe 1.10”.

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