Documento sin título
Reforma fiscal sobre la dedución del IVA
1- Importación bienes.
Hasta el momento, si una empresa que realizaba importaciones de bienes de terceros países liquidando los derechos aduaneros y el IVA en aduana. Este IVA no era deducible, desde el momento en que la mercancía se ponía a disposición del importador, sino desde el momento que se liquidaba.
Es decir, el derecho a deducir no nacía hasta el momento en que se hubiese efectuado el pago de las cuotas deducibles.
2- Cambio Normativo
A partir del 2008, la Ley PGE modifica la normativa (derogando el artículo 98.2) estableciendo que el IVA de las importaciones es deducible desde que la aduana admite la solicitud de despacho a libre practica de los bienes. Aunque el impuesto se pague más tarde (acción muy habitual, la demora en el pago, ya que los importadores otorgan un aval ante la aduana para poder retirar las mercancías rápidamente, liquidando el impuesto después). Lo que provoca un importante ahorro financiero para las empresas afectadas.
3- Motivos de esta reforma
La reforma ha sido debido a que la Ley española daba un tratamiento diferente a las operaciones interiores y a las importaciones. Diferencia que no tiene fundamento en la normativa comunitaria que regula el IVA.
Actualmente, para deducir el IVA de las importaciones exige que se disponga del documento acreditativo el pago del Impuesto.
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""
No se ha podido leer el archivo: ""