Reforma del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores
1.- Supuestos de aplicación
1.1 Primer supuesto : En la transmisión de valores o participaciones
que representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades,
fondos o asociaciones y otras entidades cuyo activo tenga, al menos, un 50%
de inmuebles radicados en España. Novedades en este primer punto:
• Se incluye no sólo la adquisición de valores que directamente
den el
control de una entidad con inmuebles, sino también cuando se adquieren
valores que den el control indirecto (se extiende a filiales).
1.1.2 También se incluyen explícitamente el caso en que se transmiten
valores que incrementen el control que ya se tenía.
• Consideración de que más del 50% del activo de una entidad
está constituido por inmuebles: los valores netos contables de los bienes
se sustituyen por los valores reales a fecha de la transmisión; se establece
la obligación del adquirente de formar un inventario en dicha fecha;
y por último, a estos efectos, al activo a computar se le resta la financiación
ajena con vencimiento a menos de 12 meses, si se obtuvo en los 12 meses anteriores.
• Se entiende obtenido el control, como en la anterior normativa, una
participación directa o indirecta superior al 50%, siendo novedoso que
habrá que tener en cuenta las participaciones del adquirente en empresas
del grupo.
• También se produce el hecho imponible de Transmisiones Patrimoniales
Onerosas cuando se adquieren valores por la tenedora de los inmuebles para su
amortización, siendo el sujeto pasivo, en este caso, el socio que permanece
en la entidad y obtiene el control por esta vía.
1.2 Segundo supuesto : transmisión de valores que se recibieron por
aportación de bienes inmuebles a sociedades, siempre que se transmitan
en un plazo de 3 años (antes era un año).
2.- Base imponible
2.1 Primer supuesto: la parte proporcional del valor real de los inmuebles
que representa el porcentaje en el capital de los valores transmitidos, cuando
otorgue el control.
2.2 Segundo supuesto: la parte proporcional del valor real de los inmuebles
transmitidos en su día, que representan los valores que se transmiten.
Agosto/Septiembre 2007