e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Reforma del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores

1.- Supuestos de aplicación

1.1 Primer supuesto : En la transmisión de valores o participaciones que representen partes alícuotas del capital social o patrimonio de sociedades, fondos o asociaciones y otras entidades cuyo activo tenga, al menos, un 50% de inmuebles radicados en España. Novedades en este primer punto:

• Se incluye no sólo la adquisición de valores que directamente den el

control de una entidad con inmuebles, sino también cuando se adquieren valores que den el control indirecto (se extiende a filiales).

1.1.2 También se incluyen explícitamente el caso en que se transmiten valores que incrementen el control que ya se tenía.

• Consideración de que más del 50% del activo de una entidad está constituido por inmuebles: los valores netos contables de los bienes se sustituyen por los valores reales a fecha de la transmisión; se establece la obligación del adquirente de formar un inventario en dicha fecha; y por último, a estos efectos, al activo a computar se le resta la financiación ajena con vencimiento a menos de 12 meses, si se obtuvo en los 12 meses anteriores.

• Se entiende obtenido el control, como en la anterior normativa, una participación directa o indirecta superior al 50%, siendo novedoso que habrá que tener en cuenta las participaciones del adquirente en empresas del grupo.

• También se produce el hecho imponible de Transmisiones Patrimoniales Onerosas cuando se adquieren valores por la tenedora de los inmuebles para su amortización, siendo el sujeto pasivo, en este caso, el socio que permanece en la entidad y obtiene el control por esta vía.

1.2 Segundo supuesto : transmisión de valores que se recibieron por aportación de bienes inmuebles a sociedades, siempre que se transmitan en un plazo de 3 años (antes era un año).

2.- Base imponible

2.1 Primer supuesto: la parte proporcional del valor real de los inmuebles que representa el porcentaje en el capital de los valores transmitidos, cuando otorgue el control.

2.2 Segundo supuesto: la parte proporcional del valor real de los inmuebles transmitidos en su día, que representan los valores que se transmiten.

Agosto/Septiembre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418369 (01/08/2007)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.