No se ha podido leer el archivo: ""
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales

1. Objetivos de la reforma

En esta reforma se introducen importantes modificaciones en el marco de la financiación local, tanto desde el punto de vista estrictamente tributario como por lo que afecta al ámbito financiero.

Por lo que se refiere a la regulación de los tributos locales, se modifica el articulado de todos los impuestos locales que regula la Ley de Haciendas Locales:

  • Impuesto sobre Bienes Inmuebles
  • Impuesto sobre Actividades Económicas
  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
  • Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
  • Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

    Asimismo, la Ley introduce alguna modificación muy concreta en el ámbito de las tasas locales.

    También se introduce una reforma del modelo de participación en los tributos del Estado de las entidades locales, aunque ésta no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2004, pero según la exposición de motivos de la Ley se incluye en la misma por razones de economía procesal, con el fin de evitar la proliferación de reformas y revisiones de la regulación de una misma materia.

    La finalidad esencial de esta reforma es mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las Entidades Locales que proclama la Constitución y también incrementar la autonomía municipal en el ámbito de los tributos locales, de manera que los Ayuntamientos dispongan de una mayor capacidad y margen de decisión, dentro de los límites legalmente definidos, en materias como la aplicación de los tipos impositivos o de los incentivos fiscales.

    2.Impuesto sobre bienes inmuebles

    Se mantiene el esquema general de la normativa anterior, pero se introducen novedades que afectan a:

  • La configuración del hecho imponible y a los supuestos de no sujeción .
  • Se crea una nueva categoría de inmuebles, la de bien inmueble de características especiales.
  • La regulación de las exenciones
  • Los sujetos pasivos , las base imponible y la base liquidable .

    En materia de garantías, la Ley limita expresamente la responsabilidad por afección de los bienes inmuebles al pago de la cuota tributaria.

    Se establece la obligación de Notarios y Registradores de informar a los comparecientes, ya sean requerientes u otorgantes, de las deudas derivadas de la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las que puede quedar afecto el inmueble objeto del acto o negocio de que se trate. Se establece también una regla especial en materia de responsabilidad solidaria para las entidades sin personalidad jurídica.

    La determinación de la cuota tributariay el establecimiento de bonificaciones sobre la misma.

    Se establecen tipos de gravamen específicos para los bienes inmuebles de características especiales, se introduce la posibilidad de establecer tipos diferenciados en función de los usos que las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario establecen para las construcciones, y también las posibilidad de aplicar un tipo de gravamen incrementado a los inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados.

    En materia de gestión, se incorporan dos grupos de modificaciones, que van dirigidas a:

  • Reforzar el principio de colaboración que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas para reducir los costes indirectos de la imposición y facilitar la gestión del impuesto en beneficio de los contribuyentes.
  • Simplificar la gestión del tributo y facilitar su comprensión, a través de diversas medidas

    3. Impuesto sobre actividades económica

    Las principales modificaciones que se introducen en este impuesto son las siguientes:

    1) Se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas y también a otros sujetos pasivos del mismo que, en el período anterior, hayan tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros.

    2) Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad, durante el primer período impositivo.

    3) Se adapta la exención de los Organismos Autónomos a la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

    4) Se crea un nuevo coeficiente de ponderación, a aplicar sobre las cuotas de las Tarifas, determinado en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo.

    5) Se unifican el actual coeficiente municipal y el actual índice de situación, en un único ">coeficiente de situación.

    6) Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación por creación de empleo.

    7) Se habilita a los Ayuntamientos para establecer ">bonificaciones por:

    8) Se suprime el elemento" número de obreros como factor determinante de la cuota del impuesto.

    9) Se crea un epígrafe específico para los operadores de telefonía móvil.

    10) Se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que los sujetos pasivos destinen a "servicios socioculturales y a servicios de guardería. Debido al número de impuestos que modifica esta ley de reforma, las modificaciones introducidas en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como las tasas locales, serán objeto de desarrollo en una próxima actualización.

  • Revista jurídica y financiera Ref.78473 (01/12/2002)  

    Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

     Feed RSS

    Asociados

    Menú

    No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""