Reforma de la Ley 39/1988,
de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales
1. Objetivos de la reforma
En esta reforma se introducen importantes modificaciones en el marco de la
financiación local, tanto desde el punto de vista estrictamente tributario
como por lo que afecta al ámbito financiero.
Por lo que se refiere a la regulación de los tributos locales, se modifica
el articulado de todos los impuestos locales que regula la Ley de Haciendas
Locales:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Asimismo, la Ley introduce alguna modificación muy concreta en el ámbito
de las tasas locales.
También se introduce una reforma del modelo de participación
en los tributos del Estado de las entidades locales, aunque ésta no entrará
en vigor hasta el 1 de enero de 2004, pero según la exposición
de motivos de la Ley se incluye en la misma por razones de economía procesal,
con el fin de evitar la proliferación de reformas y revisiones de la
regulación de una misma materia.
La finalidad esencial de esta reforma es mantener y fortalecer la garantía
del principio de suficiencia financiera
de las Entidades Locales que proclama la Constitución y también
incrementar la autonomía municipal en el ámbito de los tributos
locales, de manera que los Ayuntamientos dispongan de una mayor capacidad y
margen de decisión, dentro de los límites legalmente definidos,
en materias como la aplicación de los tipos impositivos o de los incentivos
fiscales.
2.Impuesto sobre bienes inmuebles
Se mantiene el esquema general de la normativa anterior, pero se introducen
novedades que afectan a:
La configuración del hecho
imponible y a los supuestos
de no sujeción .
Se crea una nueva categoría de inmuebles,
la de bien inmueble de características especiales.
La regulación de las exenciones
Los sujetos pasivos , las
base imponible y la base
liquidable .
En materia de garantías, la Ley limita expresamente la responsabilidad
por afección de los bienes inmuebles al pago de la cuota tributaria.
Se establece la obligación de Notarios y Registradores de informar
a los comparecientes, ya sean requerientes u otorgantes, de las deudas derivadas
de la exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las que puede
quedar afecto el inmueble objeto del acto o negocio de que se trate. Se
establece también una regla especial en materia de responsabilidad
solidaria para las entidades sin personalidad jurídica.
La determinación de la cuota
tributariay el establecimiento de bonificaciones
sobre la misma.
Se establecen tipos de gravamen específicos para los bienes inmuebles
de características especiales, se introduce la posibilidad de establecer
tipos diferenciados en función de los usos que las normas reguladoras
del Catastro Inmobiliario establecen para las construcciones, y también
las posibilidad de aplicar un tipo de gravamen incrementado a los
inmuebles de uso residencial que se encuentren desocupados.
En materia de gestión, se incorporan dos grupos de modificaciones, que
van dirigidas a:
Reforzar el principio de colaboración
que ha de presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas
para reducir los costes indirectos de la imposición y facilitar la
gestión del impuesto en beneficio de los contribuyentes.
Simplificar la gestión del tributo y facilitar su comprensión,
a través de diversas medidas
3. Impuesto sobre actividades económica
Las principales modificaciones que se introducen en este impuesto son las siguientes:
1) Se exime del pago del impuesto a todas las personas físicas y también
a otros sujetos pasivos del mismo que, en el período anterior, hayan
tenido una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
2) Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que inicien su actividad,
durante el primer período impositivo.
3) Se adapta la exención de los Organismos Autónomos a la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
4) Se crea un nuevo coeficiente de
ponderación, a aplicar sobre las cuotas de las Tarifas, determinado
en función de la cifra de negocios del sujeto pasivo.
5) Se unifican el actual coeficiente municipal y el actual índice de
situación, en un único ">coeficiente
de situación.
6) Se habilita a los Ayuntamientos para establecer una bonificación
por creación de empleo.
7) Se habilita a los Ayuntamientos para establecer ">bonificaciones
por:
8) Se suprime el elemento" número
de obreros como factor determinante de la cuota del impuesto.
9) Se crea un epígrafe específico para los operadores
de telefonía móvil.
10) Se minora la cuota del impuesto en función de las superficies que
los sujetos pasivos destinen a "servicios
socioculturales y a servicios de guardería.
Debido al número de impuestos que modifica esta ley de reforma, las modificaciones
introducidas en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción mecánica,
Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras y el Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, así como las
tasas locales, serán objeto de desarrollo en una próxima actualización.