¿Se puede aplicar si se adquiere por varios sujetos el usufructo y la nuda propiedad de la vivienda?
La reducción del 95% sobre el valor real de la vivienda se aplica siempre que los causahabientes sean cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente colateral mayor de 65 años que haya convivido con la persona fallecida por lo menos dos años antes del fallecimiento. Esta reducción se limita para cada sujeto pasivo a 122.606,47 euros y está condicionada al mantenimiento del valor de la misma en el patrimonio del causahabiente durante los 10 años siguientes al fallecimiento.
Esta reducción es aplicable tanto al adquirente de la nuda propiedad como del usufructo de la vivienda.