Reducción del 25 por 100 en los recargos por declaración extemporánea
Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento
previo
La aplicación de esta reducción exige realizar el ingreso total
del importe restante del recargo. Debe realizarse en el plazo de ingreso voluntario
abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo.
Se tiene que ingresar íntegramente el importe total de la deuda resultante
de la autoliquidación extemporánea, o de la liquidación
derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación
o en el plazo de ingreso voluntario abierto con la notificación, respectivamente