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Reducción del 25 por 100 en los recargos por declaración extemporánea

Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo

La aplicación de esta reducción exige realizar el ingreso total del importe restante del recargo. Debe realizarse en el plazo de ingreso voluntario abierto con la notificación de la liquidación de dicho recargo. Se tiene que ingresar íntegramente el importe total de la deuda resultante de la autoliquidación extemporánea, o de la liquidación derivada de la declaración extemporánea, al tiempo de su presentación o en el plazo de ingreso voluntario abierto con la notificación, respectivamente

Revista jurídica y financiera Ref.418373 (01/08/2007)
 

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