Reducción de plazos para recuperar el IVA
1- Introducción
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, se han simplificado los requisitos para recuperar el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA, en adelante) en el caso de créditos incobrables, entre muchas otras medidas. Idéntica modificación se ha producido en sede del IGIC.
En concreto, se han modificado los apartados cuarto y quinto del artículo 80 de la Ley 37/1992, del IVA, y los números 7 y 8 del artículo 22º de la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen fiscal de Canarias, del IGIC.
2- Recuperación simplificada para PYMES
El apartado cuarto del artículo 80 de la Ley del IVA establece la posibilidad de modificar la base imponible cuando un crédito deviene total o parcialmente incobrable, bajo cumplimiento de determinados requisitos.
El primero de ellos, es que haya transcurrido un año desde el devengo del Impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. Así pues, los empresarios y profesionales deben esperar, al menos, un año para poder recuperar un IVA repercutido e ingresado que no ha sido efectivamente cobrado. Ello supone un agravio para la tesorería de las empresas, al no tener disponibilidad sobre cantidades que le corresponden por ley, junto con el efecto financiero que se deriva al cobrar una vez que ha transcurrido un año desde el devengo.
El legislador, consciente de ello, ha simplificado a la mitad este primer requisito temporal para empresarios o profesionales cuyo volumen de operaciones, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley del IVA, no hubiese excedido en el año natural inmediato anterior de 6.010.121, 04 euros. Eso es, los empresarios y profesionales que no tengan la consideración de gran empresa, podrán recuperar el IVA de sus créditos incobrables, una vez que hayan transcurrido seis meses desde el devengo del Impuesto.
3- Créditos afianzados por Entes Públicos e instancia del crédito
Para que un crédito sea considerado incobrable en todo o en parte, a efectos del IVA, además de cumplir con el requisito de temporalidad mencionado en el punto anterior, es necesario, asimismo, que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor.
Hasta la fecha, ésta era la única vía posible para aquéllos que pretendían recuperar el IVA de sus operaciones. Con la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, el cobro no tiene porque instarse judicialmente al deudor, sino que también podrá hacerse “ por medio de requerimiento notarial al mismo, incluso para créditos afianzados por Entes Públicos “
Es importante destacar que en esta misma frase se introducen dos novedades: la posibilidad de instar el cobro al deudor por vía distinta a la judicial, y el poder recuperar créditos afianzados por Entes Públicos.
La posibilidad de recuperar el IVA de créditos afianzados o adeudados por Entes Públicos supone, junto con la simplificación de plazos referenciada en el punto segundo, una de las novedades más relevantes del Real Decreto-ley 6/2010.
Para ello, en lugar de instar el cobro judicialmente o mediante requerimiento notarial, será necesario que el órgano competente del Ente Público deudor expida, previo informe del Interventor o Tesorero de aquél, certificado en el que conste el reconocimiento de la obligación a cargo del mismo y su cuantía.
Por último, mencionar que la recuperación del IVA en créditos afianzados o adeudados por Entes Públicos sólo se contempla en sede de créditos incobrables del apartado cuarto del artículo 80, quedando excluidos los que adquieran dicha naturaleza por encontrarse el deudor en situación concursal.
4- Conclusiones
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 6/2010 se han simplificado a la mitad los plazos de recuperación de IVA en créditos incobrables, incluyéndose asimismo la posibilidad de recuperación en créditos afianzados o adeudados por Entes Públicos, como principales novedades en la modificación de bases imponibles.