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Reducción de los rendimientos por arrendamiento de vivienda

1-Introducción

El artículo 23.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), dispone,

  1. Que el rendimiento neto derivado del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda (rendimientos de capital inmobiliario), se reducirá en un 50%.
  2. Que dicha reducción será del 100% cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 35 años y unos rendimientos netos del trabajo o actividades económicas superiores al indicador público de renta de efectos múltiples.

2-Rendimiento positivo o negativo?

El rendimiento neto obtenido por el arrendamiento de vivienda será negativo cuando el conjunto de gastos deducibles no limitados excedan los ingresos íntegros computables.

A estos efectos, son gastos deducibles no limitados aquellos necesarios para la obtención del rendimiento, incluidas las amortizaciones, con excepción de los intereses derivados de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora, y los gastos de reparación y conservación del inmueble. En estos últimos supuestos de gastos limitados, los excesos deberán compensarse en los cuatro años siguientes.

Así pues, una vez sabido que los rendimientos de capital inmobiliario pueden llegar a ser negativos, había una cierta inquietud por saber si también podrían ser objeto de reducción. En este sentido, la administración tributaria no se ha hecho esperar y ha emitido un pronunciamiento vinculante en la consulta V1374-09 que, si bien entiende que la reducción del 100% únicamente es aplicable a rendimientos positivos, la reducción del 50% se aplica de forma indistinta tanto para rendimientos positivos como negativos.

La doctrina mostrada por la Dirección General de Tributos ha causado gran revuelo en el entorno fiscal, al considerar que esa no es la esencia de las reducciones.

3- Conclusiones

El rendimiento generado por el arrendamiento de una vivienda se reducirá en un 50% tanto si es positivo como negativo.

Revista jurídica y financiera Ref.537028 (01/11/2009)
 

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