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Reducción de la cotización de la empresa a la contingencia de desempleo

1-Introducción

Conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Orden de cotización para 2008, a partir del 1 de julio, la parte empresarial de la cotización a desempleo se verá reducida en un 0,25 por ciento, pasando del 5,75 al 5,50 por ciento.

La reducción en la cotización, sólo podrá aplicarse respecto trabajadores vinculados mediante contratos indefinidos, incluidos los tiempo parcial y fijos discontinuos, así como los contratos de duración determinada en las modalidades de prácticas, de relevo, interinidad y cualquier otra modalidad contractual realizados con trabajadores discapacitados que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento.

Este recorte en el tipo de cotización, supone que para una base de 1.600 euros antes del 1 de julio la cuota a ingresar ascendía a 92 euros, y partir de julio ascenderá a 88 euros, con lo que el ahorro de la empresa rondará los 4 euros por trabajador.

La medida no afectará a la aportación del trabajador, por lo que éstos no apreciarán cambio alguno en los descuentos practicados en la nómina por parte de la empresa.

Esta reducción en la cotización empresarial se suma a la operada en la Ley de Presupuestos para 2008, que rebajó diversos epígrafes de la tarifa de primas a accidentes de trabajo y en consonancia con las rebajas llevadas a cabo en 2006 y en 2007 respecto a la cotización al Fondo de Garantía Salarial.

El Gobierno espera que esta rebaja, junto a otras medidas ayude a muchas empresas a superar la crisis económica en la que estamos inmersos.

Revista jurídica y financiera Ref.426949 (01/08/2008)
 

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