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Consulta Ref.80834

Requisitos para recuperar el IVA ingresado en su día si la factura aún no se ha cobrado.

Para poder recuperar el IVA ingresado en las arcas públicas, es necesario que concurran determinados requisitos: 1.- Debe haber transcurrido 2 años desde el devengo del impuesto sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito. 2.- Debe haber reclamado judicialmente al deudor, que debe ser empresario o profesional establecido en territorio de aplicación del impuesto. 3.- Debe emitirse una factura rectificativa por el importe impagado en la que se anula el IVA repercutido. Debe emitirse en el plazo de los 3 meses siguientes a la finalización del periodo de 2 años contados desde el devengo del impuesto. 4.- Comunicación a Hacienda de todos estos trámites en el plazo de un mes a contar desde la fecha de emisión de la factura rectificativa. Este procedimiento no se podrá hacer si el crédito está garantizado o asegurado, ni cuando el deudor sea un ente público o empresa vinculada al propio acreedor.

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