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Recomendaciones para el cierre del ejercicio fiscal y contable

Se acerca el final del año y tenemos que hacer revisión de nuestra fiscalidad y contabilidad para poder optimizar, en la medida de lo posible, nuestra factura con Hacienda. Aquí ofrecemos una serie de recomendaciones.

Contabilidad del IVA

Debemos cerciorarnos de que el saldo de la cuenta de ventas y servicios coincide con la base imponible de IVA REPERCUTIDO, salvo que hayamos realizado una transmisión de inmovilizado, con lo que tendríamos una base mayor, o que hayamos hecho entregas intracomunitarias o exportaciones, que nos daría como resultado un saldo menor.

Hay que revisar que las cuotas del IVA SOPORTADO que hemos contabilizado tengan el carácter de IVA DEDUCIBLE.

En el último trimestre de declaración podemos pedir la devolución del IVA, en caso de que el saldo de los gastos sea mayor que el de los ingresos, o bien podemos dejar la diferencia a compensar para los próximos ejercicios.

Para aquellas empresas que estén en prorrata, una vez que sabemos el porcentaje de prorrata definitivo a aplicar (sólo se conoce a final del año), debemos calcular el importe de las cuotas que podemos deducir y las que no. Al efectuar el cierre contable, traspasaremos las cuotas de IVA no deducibles de la cuenta 472 a la 634 (ajustes negativos en IVA).

Devengo

Puede darse el caso de que una factura de prestación de un servicio efectuado antes del cierre, nos llegue con posterioridad. Entonces, en base al principio del devengo, tanto ingresos como gastos deben declararse en el ejercicio en que se producen, para no falsear el resultado.

Regularización de existencias

Tiene una gran relevancia fiscal al incidir en el beneficio y, por tanto, en el impuesto a pagar por Sociedades. Si tenemos más existencias a final de año que a su comienzo, eso nos dará un saldo positivo que se reflejará en un incremento del beneficio. Si el saldo fuera negativo, el beneficio mermará, o si tuviéramos pérdidas, serán entonces mayores.

El inventario es un documento de gran importancia que debemos conservar, pues sirve como soporte físico a los datos contables.

Chequeo de ajustes fiscales

Hay que analizar y revisar los criterios contables y las posibles diferencias con los criterios fiscales, para poder realizar los oportunos ajustes.

Operaciones vinculadas

Recordemos que se trata de operaciones realizadas entre una sociedad y sus socios (con una participación mínima del 5% en general o del 1% si los valores están admitidos a cotización), con los administradores y sus familiares, y con empresas del grupo.

Al cierre, tendremos que identificar estas operaciones y valorarlas a precio de mercado.

La norma fiscal obliga a elaborar una determinada documentación del grupo y del obligado tributario, así como tenerla a disposición de la Administración.

Pérdidas por deterioro

Los créditos no cobrados con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible contablemente, en concepto de posibles insolvencias de los deudores. Las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existente.

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores

Para los períodos impositivos iniciados a partir del 01/01/2012, se amplió el plazo de compensación de bases negativas hasta los 18 años inmediatos y sucesivos.

La compensación la puede practicar la sociedad como instrumento de optimización fiscal.


Revista jurídica y financiera Ref.701758 (17/11/2018)
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